LD (Agencias) Los recursos de súplica desestimados eran la última oportunidad para que se levantara la suspensión de la OPA y contra ellos no cabe apelación. Además, el Tribunal ha dictado este lunes un auto en el que considera que los avales bancarios por un valor total de mil millones de euros presentados por el Santander, el BBVA y Banesto "garantizan suficientemente" la caución exigida en el momento de suspender la decisión del Gobierno.
El pasado 21 de abril, al tiempo que suspendía la OPA de Gas Natural el Pleno de la Sala Tercera decidió supeditar la medida a que Endesa aportara una fianza de mil millones de euros, aunque indicó que podría utilizarse el mismo aval presentado ante el Juzgado Mercantil número tres de Madrid, si los avalistas accedían a extenderlo al recurso presentado por la eléctrica ante el Supremo.
Según el auto emitido este lunes, los tres bancos han dado su conformidad para que el Alto Tribunal pueda utilizar esos mil millones, aun cuando la suspensión del Juzgado de lo Mercantil, acordada en marzo pasado, quede sin efecto.
El pasado 21 de abril, al tiempo que suspendía la OPA de Gas Natural el Pleno de la Sala Tercera decidió supeditar la medida a que Endesa aportara una fianza de mil millones de euros, aunque indicó que podría utilizarse el mismo aval presentado ante el Juzgado Mercantil número tres de Madrid, si los avalistas accedían a extenderlo al recurso presentado por la eléctrica ante el Supremo.
Según el auto emitido este lunes, los tres bancos han dado su conformidad para que el Alto Tribunal pueda utilizar esos mil millones, aun cuando la suspensión del Juzgado de lo Mercantil, acordada en marzo pasado, quede sin efecto.
El próximo miércoles, la juez titular del juzgado número 3 de lo mercantil, Miriam Iglesias, ha citado a las partes para una audiencia previa con el objetivo de que Gas Natural, Iberdrola y Endesa alcancen un acuerdo antes de llegar a juicio. Dado que el acuerdo es poco probable, lo previsible es que el propio miércoles la juez de una fecha para el comienzo del juicio.
Argumentos esgrimidos por el Estado, Gas Natural e Iberdrola
El abogado del Estado argumentaba en su recurso, interpuesto el pasado 18 de mayo, que los eventuales efectos en la competencia no serían irreversibles y recordaba que el Gobierno se ha separado en un 60 por ciento de las ocasiones del criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). Asimismo, señalaba que no se daba un "perjuicio real" derivado de la autorización de la OPA y subrayaba que los perjuicios para la competencia serían "compensados" mediante la aplicación de las veinte condiciones impuestas a la operación por el Consejo de Ministros.
Por su parte, Gas Natural argumentaba que no procedía adoptar las medidas cautelares solicitadas por la eléctrica, porque la autorización del Gobierno no implicaba un riesgo inminente, puesto que la OPA estaba ya paralizada por decisión del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. La compañía gasista también mostró su desacuerdo con la decisión de no exigir un segundo aval de mil millones de euros para hacer efectiva la suspensión cautelar y pedía un aval distinto al aportado en la vía Mercantil.
La eléctrica Iberdrola, que ha firmado un acuerdo con Gas Natural para adquirir varios activos de la compañía resultante de la OPA siempre que la operación fructifique, utilizó motivos que iban en la línea de los esgrimidos por la gasista.
Una decisión esperada
Por su parte, Gas Natural argumentaba que no procedía adoptar las medidas cautelares solicitadas por la eléctrica, porque la autorización del Gobierno no implicaba un riesgo inminente, puesto que la OPA estaba ya paralizada por decisión del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid. La compañía gasista también mostró su desacuerdo con la decisión de no exigir un segundo aval de mil millones de euros para hacer efectiva la suspensión cautelar y pedía un aval distinto al aportado en la vía Mercantil.
La eléctrica Iberdrola, que ha firmado un acuerdo con Gas Natural para adquirir varios activos de la compañía resultante de la OPA siempre que la operación fructifique, utilizó motivos que iban en la línea de los esgrimidos por la gasista.
Una decisión esperada
La negativa del Alto Tribunal, que se refiere sólo a las medidas cautelares solicitadas por Endesa, era una decisión esperada en el sector, ya que la suspensión del acuerdo del Gobierno fue adoptada por los mismos magistrados el pasado 21 de abril. El pasado 3 de febrero, el Gobierno aprobó la OPA de Gas Natural sobre Endesa, condicionada a 20 medidas que no son muy relevantes, y que de hecho ni siquiera mencionaban a Iberdrola. Esta eléctrica había llegado a un acuerdo con Gas Natural para comprarle activos de Endesa y cumplir así con las exigencias de la ley en materia de competencia. No obstante, a pesar de esta precaución, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictaminó que a pesar de las 20 medidas, el acuerdo la adquisición de Endesa por Gas Natural tendría "efectos anticompetitivos" que producirían "daños de carácter irreversible".
Ese mismo día Endesa consideró llevar la decisión del Gobierno al Tribunal Supremo, decisión que llevó a cabo en los días siguientes. El 22 de abril, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo aprobó por mayoría de 18 votos contra 14 suspender cautelarmente la autorización del Gobierno a la OPA. El tribunal acordó la paralización de la tramitación de la OPA para evitar los efectos "sustanciales e irreversibles" que provocaría la toma de control de Endesa por Gas Natural, de manera inmediata y durante el tiempo que medie entre su consumación y la posible sentencia estimatoria que pueda dictarse, tanto en la libre competencia del mercado como en la propia empresa energética. En concreto, el auto subraya que la compra de Endesa por Gas Natural haría que el dominio de la gasista podría "llegar a ser agobiante para los pocos operadores actuales" en los sectores del gas y la electricidad, además de un incremento de las barreras de entrada en ellos, ya de por sí muy intensas, que los haría prácticamente inexpugnables para los nuevos operadores.
No obstante, la tramitación de la OPA de Gas Natural ya estaba suspendida cautelarmente por decisión del juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid. Este juzgado investiga un presunto pacto colusorio (concertación previa) entre la compañía gasista e Iberdrola. La suspensión se hizo efectiva el 4 de abril, tras presentar Endesa el aval de mil millones de euros que había exigido el juzgado para cubrir eventuales daños y perjuicios. La sentencia entendía que si aprobase la operación, ésta provocaría efectos substanciales e irreversibles en el mercado y en la propia Endesa. Esta resolución está recurrida tanto por Gas Natural como por Iberdrola. El Tribunal Supremo ordenó a Endesa la entrega de un aval de 1.000 millones de euros, pero entendió que, puesto que ya había sido entregado un aval por la misma cantidad en el juzgado de lo mercantil, se podía atener a dicha caución.