LD (Agencias) En su recurso, Endesa argumentaba que la medida cautelarísima es necesaria porque cuando se dicte resolución en la pieza separada ordinaria de medidas cautelares, la OPA ya se habrá finalizado, de manera que el auto del Supremo será ineficaz pues la concentración ya habrá generado "efectos irreversibles".
En un auto notificado este martes, el Alto Tribunal señala -según informa la agencia Efe- que las alegaciones sostenidas por Endesa "no resultan determinantes" para sostener la petición de tutela cautelar solicitada, "por más que resulten adecuadas para fundamentar la petición de medidas cautelares ordinarias".
Para el Tribunal Supremo, se trata de razones y argumentos que carecen de la plena evidencia imprescindible para justificar una medida cautelarísima. "Su eventual consideración resultará de una prolija tarea de valoración y aplicación jurídica que requiere el debate entre las partes enfrentadas", precisa el Supremo. La diferencia entre una medida cautelarísima y una medida cautelar es que la primera se toma sin oír a las partes y a instancia del demandante, a la vez que requiere una urgencia excepcional o extraordinaria que pueda ser apreciada por el tribunal.
El Supremo señala que tanto Gas Natural como Endesa reconocen que la OPA se hará efectiva hacia mediados del mes de abril, por lo que entiende que "no se da en este caso el requisito de la especial urgencia, dado que ni la eléctrica ha alegado ni el Alto Tribunal aprecia que las fases del procedimiento de la OPA antes de su liquidación "pueda producir efectos lesivos irreversibles".
Los magistrados del Tribunal Supremo confían en resolver las otras dos medidas cautelares ordinarias planteadas antes del mes de abril y acuerdan que ahora deberán estudiar si adoptan o no las medidas cautelares, procedimiento en el que sí seguirá el trámite de escuchar a las distintas partes implicadas. El Supremo dispone ahora de un plazo de 15-20 días para adoptar esta decisión.
Las otras dos medidas cautelares se refieren a la paralización de la autorización de la OPA por parte del Gobierno, a la suspensión de los derechos políticos de las acciones representativas del capital social de Endesa que adquirirá Gas Natural a su término y a la suspensión de la obligación de cumplir las condiciones a las que el Ejecutivo ha subordinado la aprobación de la operación.
La Audiencia tampoco admite los recursos de Endesa contra la CNE
La Audiencia Nacional ha decidido no admitir a trámite los recursos presentados por Endesa sobre cuestiones de procedimiento en el expediente de la OPA seguido por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas. En concreto, la Audiencia Nacional considera que "no se ha vulnerado la protección de derechos fundamentales de Endesa" en el procedimiento seguido por el órgano regulador de los mercados energéticos, por lo cual ha decidido no admitir a trámite los recursos.