La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por las eléctricas y concluye que "el mero hecho de que alguna proponga unos precios elevados no implica una conducta restrictiva de la competencia".
En este sentido, el Supremo considera que la obligación legal que el mercado mayorista impone a las eléctricas de presentar una única oferta diaria "provoca distorsiones", ya que "en el mercado liberalizado lo decisivo es el precio de casación que resulta tras casar la oferta y la demanda, sea cual sea el coste".
La sentencia concluye que "no puede afirmarse", que los costes correspondientes a las unidades de producción "fueran tales que las ofertas presentadas durante los tres días del mes de noviembre del año 2001 pudieran ser calificadas de intencionadamente exorbitantes y dirigidas al sólo fin de asegurar, sin género de dudas, la autoexclusión en el mercado diario", según el dictamen adelantado este lunes por Cinco Días.
El 7 de julio de 2004, el entonces Tribunal de Defensa de la Competencia, actual CNC, sancionó a las tres eléctricas a pagar casi tres millones de euros, 901.519 euros cada una, al considerarlas "autoras responsables" de un abuso de su posición dominante "en un contexto de restricciones técnicas.
La Comisión Nacional de la Energía comenzó a investigar a Endesa, Iberdrola y Unión Fenosa y remitió las actuaciones a Competencia, que determinó que éstas habían estado ofertando precios muy superiores a sus costes por la energía generada por varias centrales eléctricas situadas en grandes núcleos donde no tenía competidores.
De esta manera, las eléctricas evitaban acudir al 'pool' energético diario y se limitaban a ofrecer su energía en el mercado de restricciones técnicas a un precio determinado. Competencia determinó en su resolución que no hubo pacto colusorio entre las eléctricas para fijar los precios.
El 23 de mayo de 2007, la Audiencia Nacional ya dictó a favor de las eléctricas en el recurso contencioso-administrativo presentado por éstas contra la sanción impuesta por Competencia. La Abogacía del Estado presentó recurso de casación contra este fallo ante el Supremo en el que solicitaba que se confirmara la sanción, al considerar que las eléctricas había vulnerado el artículo 56.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.
El tribunal estuvo presidido por Pedro José Yagüe Gil y formado por los magistrados Manuel Campos Sánchez-Bordona, Eduardo Espín Templado, José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat y María Isabel Perelló Doménech.
El Supremo anula la mayor sanción de Competencia impuesta a las eléctricas
El Tribunal Supremo ha anulado la mayor sanción impuesta por la Comisión Nacional de Competencia (CNC) a Endesa, Iberdola y Fenosa, sancionadas en julio de 2004 con multas de casi un millón de euros cada una por abuso de su posición dominante, según la sentencia dictada el pasado 27 de enero.
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