El PP, en sus enmiendas al que fuera inicialmente el "decretazo del enchufismo" se niega a aceptar el planteamiento global de José Antonio Griñán de concebir como sector público todo el entramado de la Administración propiamente dicha y las empresas públicas, fundaciones y entes diversos. Javier Arenas quiere que se distinga entre Administración andaluza y los inventos, necesarios o no, instrumentados por el gobierno socialista para eludir el Derecho Administrativo y disponer de poder omnímodo en tales entes.
Una cosa es la Administración, pues, y otra, el entramado creado por el PSOE. Mezclar ambas cosas, como ha querido y quiere Griñán, es introducir un factor inadecuado en la Administración Pública andaluza. Con ello, Arenas se sitúa junto a los discrepantes y acentúa aún más la desesperación de un PSOE que le acusa de querer despedir a miles de los colocados por el propio PSOE.
En la práctica, lo que quiere Griñán es que los más de 35.000 empleados por empresas, fundaciones y entes diversos contratados sin el rigor, la equidad y el ajuste a Ley del procedimiento administrativo de la Administración, se integren en una nueva "función pública" donde todos queden colocados y sean considerados personal de la Junta de Andalucía. Esto es, quiere que los caprichos y excesos socialistas sean amparados por la Ley.
Pero Arenas no quiere confusiones entre lo administrativo y lo político. Es el PSOE el que debe arreglar el desaguisado creado por sus caprichos e intereses partidarios y no condicionar el futuro de la Junta de Andalucía y de su Administración con la "oficialización" de sus errores y desvaríos.
Por ello, hasta el título ha sido criticado por el PP puesto que se llama Proyecto de Ley de Medidas Complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público y que consta en total de 35 artículos más 13 disposiciones.
El Grupo Popular en el Parlamento andaluz ha presentado un total de 42 enmiendas, que son las que siguen:
ENMIENDAS DE SUPRESIÓN : 24
Las enmiendas de supresión tienen su justificación fundamentalmente en 3 razones:
A) Suprimimos todas las secciones en las que dentro de su articulado se crean 8 Agencias. Supone la integración en una Agencia de entes de distinta naturaleza jurídica y de personal que no ha accedido a la condición de empleado público con las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Prevé el ejercicio de potestades administrativas para llevar a cabo las funciones encomendadas sin garantizar de forma efectiva su atribución exclusiva a funcionarios. Además, no ha habido negociación previa y se ha excluido del diálogo a sindicatos representativos de la Función Pública.
B) En otros casos porque pretenden introducir modificaciones de la LAJA con la única finalidad de dotar de mayor discrecionalidad al Consejo de Gobierno hurtando el control parlamentario. Ej.: Deslegalizan la modificación y refundición de Agencias, permitiendo que pueda aprobarse por Decreto del Consejo de Gobierno cuando la LAJA establece que en cualquier caso debe hacerse por Ley, sin excepción.
C) O bien porque posibilita el ejercicio de potestades públicas por persona que no es funcionario ni autoridad pública.
Así, por ejemplo, al no establecer la exigencia de que los titulares de órganos directivosde las Agencias sean funcionarios o autoridades públicas (con nombramiento en BOJA), posibilitan que éstos puedan ejercer ilegalmente potestades reservadas por ley a aquellos.
D) Porque aprovechan para modificar la LAJA para instaurar un modelo de nombramiento "a dedo" del personal directivo de las Fundaciones del sector público.
ENMIENDAS DE MODIFICACIÓN : 6
Entre las enmiendas de modificación se encuentra la propia exposición de motivos, presentando nuestro Grupo una exposición muy clarificativa de la situación. O también el propio título del Proyecto de Ley, añadiendo de reforma de la Administración y no sólo de medidas de reordenación.
También hay otra enmienda de modificación para introducir una modificación en la propia LAJA y que la designación de personal directivo al servicio de las fundaciones y sociedades mercantiles del sector público se haga atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de gestión en el sector público y/o privado.
ENMIENDAS DE ADICIÓN : 12
De las enmiendas de adición, 6 de ellas se incluyen dentro de un nuevo capítulo que hemos querido introducir en el proyecto de ley, denominado directrices para la reordenación del sector público, a través del cual se establecen las pautas que deben seguirse en un proceso de reordenación y las garantías previas que deben implementarse en el mismo.
§ Se establece un plazo de 6 meses para que el Consejo de Gobierno presente un nuevo Plan de reordenación del sector público.
§ El Plan de reordenación del sector público que se presente al Parlamento de Andalucía deberá venir acompañado de una memoria económico- financiera justificativa de la reordenación, así como de auditorias de regularidad contable y operativa sobre cada una de las entidades instrumentales afectadas por el Plan, del proyecto de estatutos de las nuevas entidades fusionadas o refundidas, en su caso, y el plan inicial de actuación de dichas entidades.
§ Tanto el Plan como los proyectos de estatutos de cualquier Agencia que vaya a crearse habrán de ser previamente negociados en los órganos de negociación establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.
§ Establecemos unos principios rectores y objetivos que deben estar presentes a la hora de abordar una reordenación del sector público. Principios:
Principios de austeridad y de eficiencia en el gasto.
Principio de eficacia.
Principio de simplificación.
Principio de transparencia.
Objetivos de la reordenación:
- Garantizar el interés general y la calidad de los servicios públicos.
- Ofrecer una imagen fiel de la situación económico financiera y del grado de cumplimiento de los objetivos y fines de los entes instrumentales, a través del sometimiento a auditorias de regularidad contable y operativa.
- Reducir el déficit público y contribuir a la optimización del gasto.
- Racionalizar estructuras organizativas.
- Eliminar duplicidades y estructuras paralelas ineficientes.
- Reducir puestos directivos e implantar la exigencia de criterios de cualificación y competencia profesional en la designación de dichos puestos.
- Reducir las encomiendas de gestión y encargos de ejecución y establecer límites para garantizar que el ejercicio de potestades públicas recaiga en los funcionarios.
- Garantizar la transparencia en la gestión e implantar instrumentos de buena gestión y compromisos éticos y de conducta mediante la aprobación de un Código de Buen Gobierno del Sector Público.
- Instaurar controles parlamentarios y presupuestarios en todo el ámbito del Sector Público andaluz.
§ Establecemos entre las directrices para una futura reordenación varias garantías por ley. Entre ellas destacamos :
La garantía del mantenimiento de los derechos adquiridos de los empleados públicos y de los empleados de entidades instrumentales de carácter privado que puedan verse afectados, garantía que tiene que ser compatible con el escrupuloso respeto a los a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de empleado público, con exclusión de cualquier situación de desigualdad que pueda suponer privilegio en el acceso a tal condición;
La garantía de que únicamente podrán ser fusionadas o refundidas entre sí, en su caso, aquellas entidades instrumentales que conforme a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía respondan a la misma naturaleza y régimen jurídico, salvo en el caso de las entidades instrumentales privadas que podrán ser fusionadas o refundidas entre sí, eliminando la posibilidad de integración en entidades con personalidad jurídica pública de personal perteneciente a entes de naturaleza y régimen jurídico privado.
§ En otra enmienda proponemos la aprobación de un Código de Buen Gobierno del Sector Público en Andalucía para responder a la necesidad de garantizar una gestión sometida a valores y principios éticos y de conducta que habrán de ser definidos en el citado Código, y que serán los que rijan las actuaciones de los miembros del Gobierno, altos cargos, personal directivo y responsables de entes instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
§ Proponemos una enmienda para evitar que se continúe con la práctica denunciada por sindicatos y empleados públicos de presencia efectiva de personal externo (autónomos, personal de entes instrumentales de carácter privado, etc) en sedes administrativas de la Junta realizando allí su jornada laboral.
§ Planteamos en otra enmienda un plazo dentro de la presente legislatura para tramitación delProyecto de Ley que regule el estatuto de los empleados públicos en Andalucía.
§ Y también incluimos otra enmienda adicional para establecer por Ley un control presupuestario de los fondos públicos hasta ahora sin control para muchos entes, de manera que el Presupuesto de la Junta de Andalucía integre los presupuestos de explotación y de capital de todas las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, consorcios y de las entidades instrumentales privadas participadas mayoritariamente, directa o indirectamente, por la Junta de Andalucía, así como del anexo de inversiones de los citados entes".