El Gobierno acaba de aprobar una reforma financiera de calado, ya que abre la puerta a la privatización total de las cajas de ahorros en España, tal y como avanzó Libertad Digital. Y ello, permitiendo la modificación de su actual régimen jurídico. El Consejo de Ministros aprobó este viernes el Real Decreto Ley de reforma de la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA), que permite modificar el régimen jurídico de estas entidades con el fin de facilitar su financiación y profesionalizar su gestión.
Entre otras medidas, la nueva norma permitirá a las cajas poder emitir cuotas participativas, valores similares a las acciones, con derechos políticos hasta un máximo del 50% de su patrimonio (capital). De este modo, el Gobierno posibilita a las cajas captar capital privado en el mercado para fortalecer su solvencia, tal y como venía solicitando el sector (CECA).
Sin embargo, pese a que la atención mediática se ha centrado en este aspecto a lo largo de los últimos días, la clave de la reforma reside en otro punto mucho más sustancial: la modificación de su régimen jurídico.
A partir de ahora, una determinada caja de ahorros, siempre y cuando cuente con la aprobación de dos tercios de su consejo de administración, podrá optar por los siguientes nuevos modelos en el ejercicio de su actividad. Tal y como recoge La Moncloa, "cualquier entidad podrá optar por":
a) Mantener su condición de Caja de Ahorro, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas (máximo 50%) y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo (dando entrada en el consejo a los nuevos socios privados, cuya representación dentro de la entidad será proporcional a la compra de cuotas).
b) Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP). Es decir, las denominadas fusiones frías que, en realidad, no es otra cosa que una unión de cajas, en la que cada entidad conserva su marca y su respectivo consejo de administración, pero que cuenta con una especie de fondo compartido para fortalecer la solvencia de las más débiles.
c) Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja, mientras que el negocio financiero sería gestionado por una entidad privada. Sin embargo, el control de la entidad seguirá en manos de la caja (es decir, los políticos), ya que conservaría el 50% del capital (el otro 50% lo podría vender al capital privado mediante cuotas participativas).
d) Transformarse en fundación. En ese caso, la caja (que ya no sería tal) cedería todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa, pero de forma minoritaria. Esta es la vía que permite la privatización total de la caja de ahorros: la caja o SIP podría vender más del 50% de su capital a socios privados (una privatización total en la práctica), pero perdería su condición de caja, ya que estaría obligada a convertirse en una mera fundación dedicada a obras sociales (sin cartera industrial). En ese caso, la financiación de esta fundación se conseguiría a través del dividendo correspondiente a su participación accionarial.
Moncloa lo aclara del siguiente modo, en referencia a las SIP:
Por un lado, se regula de manera específica el SIP conformado por Cajas de ahorro. Su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50 por 100.
Si ese límite se incumple [más del 50%], las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco.
Es decir, la clave de la reforma radica en que permite a una caja vender al capital privado más del 50% de su patrimonio, ya que dicho porcentaje es el que determina en última instancia quién detenta el poder real y efectivo dentro de la entidad, que es justo lo que más importa al capital privado (su peso dentro de la entidad).
En ese caso, automáticamente la caja desaparecería como tal y pasaría a actuar como cualquier otra fundación propia de un banco. En este caso, los cargos políticos (designados por los gobiernos autonómicos, locales, partidistas y sindicales) dejarían de tener el control mayoritario de la entidad, dando así entrada a la privatización total.
Aunque, eso sí, siempre y cuando dos tercios del consejo de administración de la caja opten por aprobar dicho cambio. Pese a todo, se trata de un giro radical en el actual esquema de cajas de ahorros, vigente en España desde hace dos siglos.
Gobierno corporativo
El otro aspecto novedoso de la reforma tiene que ver con el gobierno corporativo. Desde Economía, se busca la "profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las entidades". En teoría, esto quiere decir que los políticos perderán poder y presencia en las cajas, sin embargo en la práctica tendrá menos efectos de los que se han querido vender.
La modificación más destacada en este terreno afecta a la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en dichos órganos de gobierno de las Cajas, que a partir de ahora no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto, frente al 50 por 100 vigente hasta ahora.
Respecto al gobierno corporativo, el Consejo de Ministros ha aprobado cuatro aspectos:
- La incompatibilidad de los cargos políticos electos y de los altos cargos para ser miembros de los órganos de gobierno.
- El refuerzo de los requisitos de profesionalidad y experiencia para formar parte de los órganos de gobierno, pues al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración deberán reunir especial cualificación.
- Extensión de la obligación de informe anual de gobierno corporativo a todas las Cajas de Ahorro.
- Se establecen mayorías reforzadas en los órganos de gobierno para las decisiones fundamentales de la Caja: necesidad de mayorías de dos tercios para aprobar cambios en la naturaleza jurídica de la entidad.
Aunque suponen un avance respecto a la situación actual, la redacción es tan vaga ("refuerzo de requisitos de profesionalidad") que no permite asegurar nada respecto a cómo se desarrollará en el futuro cercano.
Además, la exclusión de los cargos electos sólo afectará a los políticos en ejercicio, pero los partidos y los políticos autonómicos y locales seguirán teniendo capacidad de nombrar a los miembros del consejo. Es decir, en vez de ser políticos en ejercicio, serán políticos jubilados o miembros de los partidos que no estén en ninguna cámara o ayuntamiento.