En cambio, la Agencia Tributaria aclara que el envío de borradores individuales a menores, o hijos a cargo de hasta 25 años, se realiza exclusivamente si se cumplen dos parámetros: con los datos con los que cuenta la Agencia Tributaria, el menor tiene menos de 1.800 euros de renta, tal como estipula la ley para que los padres no pierdan el derecho de deducción por hijo, y siempre que esta opción resulte más ventajosa para la unidad familiar.
Asimismo, indica que como cualquier otro borrador, la Agencia Tributaria recuerda que el contribuyente, o su tutor legal, debe revisarlo, modificarlo si ha lugar, y en el caso de que así lo decida, confirmarlo.
El organismo precisa que los menores pueden obtener rentas sujetas a retención como, por ejemplo, por trabajos excepcionales o por intereses de cuentas a su nombre. Pero esta excusa no sirve para niños de tres años.
Según la legislación actual del IRPF, los menores pueden tener derecho a una devolución, que sólo beneficia a la unidad familiar en los casos descritos, que es la razón por la que la Agencia Tributaria les envía el borrador.
Por último, reitera que todos los borradores que en la actualidad están a disposición de los contribuyentes han sido "correctamente calculados" con la información de la que se dispone en el momento de su elaboración, lo que no quiere decir que no tengan errores.