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El Constitucional no admite a trámite el recurso de amparo de Botín por las "cesiones de crédito"

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso de amparo contra el auto de apertura del juicio oral por las denominadas "cesiones de crédito", que interpuso el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, que deberá sentarse en el banquillo por este presunto fraude fiscal.

LD (EFE) Según el auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, se inadmite el recurso de Botín, imputado en esta causa junto a el ex consejero Rodrigo Echenique, así como a los directivos José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel, y a 28 compradores de este producto financiero, porque "los demandantes no han agotado en debida forma la vía judicial previa".

Además de rechazar el recurso, el TC elude "cualquier tipo de consideración o pronunciamiento acerca del fondo de la cuestión planteada" por la representación de Botín, que creía vulnerado el principio acusatorio, al haber sido solicitada sólo la apertura de juicio oral por una acusación popular -y no por parte de una acusación particular o el Ministerio Fiscal-.

El Ministerio Fiscal y el abogado del Estado piden el sobreseimiento
 
La juez Teresa Palacios, titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, acusa a los directivos del Santander de un delito continuado de falsedad en documento oficial, tres delitos continuados de falsedad en documento mercantil y otros 30 contra la Hacienda Pública. Esta última causa, que terminará en juicio pese a que el Ministerio Fiscal y el abogado del Estado han solicitado su sobreseimiento en innumerables ocasiones, se abrió a principios de los 90, después de que Hacienda iniciara inspecciones a varias entidades al entender que las cesiones de crédito eran opacas al fisco.
 
El Ministerio Fiscal, sin embargo, en su escrito ante el Tribunal Constitucional, pidió que se inadmitiese este recurso presentado en noviembre del 2004 "por falta de agotamiento" ya que no había comenzado el juicio oral, que se celebrará previsiblemente durante el año 2006, según varias partes consultadas por EFE. Este argumento es refrendado por el último auto del Tribunal Constitucional que, además, recuerda que esta vía del amparo podría haber sido interpuesta "contra la eventual sentencia condenatoria que pueda recaer en su día".

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