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DOCUMENTO: EL DOBLE RASERO DE MEDIR DEL GOBIERNO

Si el hecho de que E.On fuera alemana fue suficiente como para condicionar su OPA a fuertes condiciones, que Enel sea una empresa pública además de extranjera no ha parecido ser bastante como para que la CNE condicione su oferta a requisitos igualmente estrictos.

Si el hecho de que E.On fuera alemana fue suficiente como para condicionar su OPA a fuertes condiciones, que Enel sea una empresa pública además de extranjera no ha parecido ser bastante como para que la CNE condicione su oferta a requisitos igualmente estrictos.
(Libertad Digital) Hace casi un año, el pasado 27 de julio de 2006, el consejo de la Comisión Nacional de la Energía decidía aprobar la OPA que había presentado el gigante alemán E.On sobre Endesa y que competía con la oferta de Gas Natural, promocionada por el Gobierno. Al tomar esta decisión, el organismo que presidía y preside Maite Costa (mujer de confianza de José Montilla) hizo uso de los nuevos poderes que acababa de recibir gracias al "decreto anti-E.On". Unas competencias resumidas en la llamada "función 14" (diseñada por, el entonces ministro de Industria, José Montilla para frenar la OPA alemana) que sirvieron para condicionar la oferta de E.On al cumplimiento de 19 fuertes requisitos. Si la energética alemana quería mantener su OPA debería:
 
  • Vender 7.600 megavatios (MW) de la potencia instalada de Endesa, que equivale al 30 por ciento de su capacidad en España.
  • El regulador energético se reserva la potestad de obligar a E.On a vender la eléctrica española si durante los próximos diez años un tercero compra, directa o indirectamente, más del 50 por ciento del grupo energético alemán, y la obliga a mantener la integridad del grupo empresarial de Endesa mediante la prohibición de fusionarse con la eléctrica durante un plazo de diez años.
  • Endesa deberá mantener también su domicilio social y su órgano de administración en España. Atendiendo a este objetivo se ha decidido que la eléctrica continúe como tal y se mantenga la sociedad matriz en España.
  • E.On asumirá y realizará todas las inversiones en actividades reguladas de gas, tanto de transporte como de distribución, así como las inversiones en activos estratégicos del sector de gas natural.
  • En cuanto a las nucleares, que tienen la consideración de activos estratégicos desde la ampliación de funciones de la CNE aprobada por el Gobierno el pasado febrero, E.ON deberá vender la central nuclear de Ascó I, íntegramente de su propiedad, y ceder la gestión ordinaria en las que participa junto a otros socios: Santa María de Garoña, Almaraz I y II, Ascó II, Vandellós II y Trillo. De igual forma tendrá que deshacerse de los activos de generación y distribución eléctrica de Endesa en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla y enajenar las centrales incluidas en el Plan del Carbón 2006-2012: Compostilla (León), Andorra (Teruel) y Anllares (León). El sistema de venta de los activos de Endesa todavía se aunque se garantiza que a ellas podrán optar empresas extranjeras.
  • Al tratarse a activos regulados y considerados estratégicos su venta deberá contar con la autorización previa de la CNE.
  • La CNE ha estipulado que E.On tiene que mantener las inversiones previstas en las actividades reguladas de electricidad y gas y por ello le obliga a no bajar su ratio de endeudamiento de 5,25
  • El Gobierno prohíbe a E.On repartir dividendos entre 2006 y 2012, "para que los consumidores puedan recibir el suministro de forma continuada y permanente", según explica la CNE.
  • E.On deberá garantizar el aprovisionamiento de gas natural al mercado español al menos con la cantidad de gas anual prevista en los planes de aprovisionamiento de gas natural remitidos por Endesa a la CNE.
  • E.On deberá asumir todos los compromisos de inversión en actividades reguladas del sector eléctrico incluido en el Plan de inversión de Endesa para el período 2006-2009. Estos incluirán los correspondientes a la distribución de electricidad, incluyendo el reparto territorial de los mismos.
  • A partir del mes de enero de 2010, E.On tendrá que informar a la Comisión anualmente sobre los planes futuros de inversión en actividades reguladas de gas y electricidad y en activos estratégicos de gas y electricidad.
  • E.On deberá mantener la vida útil residual de las centrales de generación del régimen ordinario de Endesa para el mismo período que ésta tenía previsto su funcionamiento, sin perjuicio de la autorización de cierre.
  • El cumplimiento de las condiciones deberá efectuarse en un plazo […] desde la toma efectiva de control de Endesa. EON deberá informar a la Comisión Nacional de Energía, con carácter trimestral, del grado de cumplimiento de las citadas condiciones.
  • La adquisición de participaciones en un porcentaje superior a un 10% del capital social o cualquier otro que conceda influencia significativa en Endesa, realizada por cualquier sujeto, requerirá la previa autorización de la CNE.
  • La CNE podrá dirigirse al Gobierno con el objeto de garantizar el suministro energético en las situaciones de emergencia relativas a la escasez o riesgo cierto en la prestación del mismo, así como en el supuesto de desabastecimiento de alguna o algunas fuentes de energía primaria, y con el fin de que éste adopte las medidas descritas en disposiciones.
  • El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas por la Resolución podrá dar lugar a la revocación de la autorización por parte de esta Comisión, a través del correspondiente procedimiento administrativo.
  • Las condiciones establecidas en la autorización tienen, todas y cada una de ellas, carácter esencial y se consideran imprescindibles para paliar los riesgos detectados en esta Resolución, de forma que la misma no se habría dictado sin el condicionado que la acompaña.
 
La publicación de esta listas de condiciones levantó un gran revuelo entre los actores afectados en el marco de la OPA a la primera eléctrica española así como en el ámbito político, empresarial, periodístico y europeo. Esto provocó que se presentaran al menos cinco recursos de alzada contra estas condiciones. También provocó los recelos de Bruselas que abrió dos expedientes sancionadores a España. Uno por las competencias otorgadas a la CNE con el "decreto Montilla" y otro por considerar ilegales las condiciones impuestas a E.On.
 
Durante algo más de tres meses, el Ejecutivo se mostró tozudo y empeñado en mantener las condiciones fijadas por la CNE y desafió en varias ocasiones a Bruselas quien advirtió a España que debía modificar o retirar las exigencias formuladas a E.On. Meses más tarde, el 3 de octubre de 2006 se ratificaba en su decisión.
 
Industria maquilla las condiciones
 
Un mes después, el viernes 3 de noviembre de 2006, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega concedía, al término del Consejo de Ministros, la posibilidad de que el Ejecutivo modificase alguna de las rigurosas condiciones que se impusieron al gigante alemán. De la Vega anunció que "en los próximos días" enviaría a Bruselas la "respuesta definitiva al requerimiento por el dictamen de la Comisión Nacional de la Energía a la OPA de E.On". Ya por estas fechas Industria advertía que no descartaba acudir al Tribunal de Justicia de Luxemburgo".
 
Sólo un día después, el 4 de noviembre de 2006 se hacía público que Industria cedía a la presión y modificaba las condiciones. Pero el anuncio no era todo lo que E.On, Endesa, el PP o Bruselas quería escuchar. El Ejecutivo se limitaba a maquillar las 19 condiciones eliminando las obligaciones de desinversión o cesión de activos de Endesa que se impuso a E.On casi cuatro meses atrás.
 
Además, el grupo alemán tendría que mantener los compromisos que hasta la fecha había adquirido Endesa en la gestión, aprovisionamiento o inversiones en gas y electricidad, tal como estipuló la CNE.
 
En cuanto al resto de condiciones, que se refieren a aspectos financieros y al futuro del grupo empresarial de Endesa, se formulan de manera más precisa y se establece un límite temporal entre tres y cinco años para su cumplimiento. También se eliminan aquellas que resultan incongruentes con los cambios que introduce el recurso.
 
Con estas decisiones, Joan Clos, que ya ostentaba en su poder la cartera de Industria que le había entregado José Montilla, calificaba de "eficiente y pragmática" la resolución del Gobierno en relación con los recursos planteados a la OPA de E.On. De esta manera, Clos afirmaba que la supresión de tres condiciones de las 19, hacen referencia a la obligatoriedad de la desinversión de E.On en España.
 
El decreto anti E.On no vale para Enel y Acciona
 
Hasta aquí el relato de los hechos acontecidos tras la irrupción del gigante energético alemán que acudía a España a competir con Gas Natural por hacerse con el control de Endesa. Un relato fundamentado en unas condiciones que puede fijar la CNE a partir de un unas competencias otorgadas "in extermis" por el ejecutivo para frenar la embestida alemana.
 
Unas competencias, fundamentadas en la llamada "función 14", que han servido a la CNE para actuar de un modo sustancialmente diferente cuando se trata de condicionar la OPA del "campeón nacional" designado por Rodríguez Zapatero tras el fracaso de Gas Natural. El organismo que dirige Maite Costa se veía en la tesitura de aprobar la OPA de Enel y Acciona y condicionar su visto bueno a una serie de condiciones, como ocurrió en el caso de E.On.
 
Con el precedente que sentaron las 19 condiciones impuestas a E.On, extraña ahora comprobar que, el hecho de que la empresa que intenta hacerse con Endesa sea de capital público e italiano, no es óbice para constreñir el visto bueno a sus pretensiones a unas fuertes condiciones, similares a las impuestas a la Alemana en 2006.
 
Gracias a la mayoría socialista del consejo de la CNE, el organismo de Maite Costa, rebaja muy notablemente el nivel de exigencia exhibido con E.On y pide a Enel y Acciona que cumpla las siguientes condiciones:
 
  • El organismo que preside Maite Costa se reserva la posibilidad de revocar cualquier decisión que afecte negativamente al interés general.
  • Enel y Acciona deberán mantener a Endesa como empresa autónoma, con plena responsabilidad operativa en el cumplimiento de su plan de negocio.
  • La eléctrica española tendrá que conservar su marca y continuar siendo la cabecera de su grupo empresarial. Además, el domicilio social, su órgano de administración y sus centros efectivos de dirección y decisión deberán permanecer en España.
  • Cada año, Enel y Acciona tendrán que presentar a la CNE un informe detallado sobre su estrategia a corto, medio y largo plazo en aspectos que afecten al interés general o a la seguridad pública en España. Endesa deberá informar al regulador energético de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración o la Junta de Accionistas.
  • También en materia informativa, Enel y Acciona deberán entregar cada semestre a la CNE un informe detallado sobre eventuales operaciones que impliquen cambios en la situación patrimonial de Endesa.  Los informes recogerán también las eventuales operaciones entre Endesa y empresas participadas en, al menos, un 20 por ciento por Enel o Acciona. Según la CNE, la política de dividendos deberá entenderse como afectada por esta condición. - El primer informe se presentará antes de noventa días a contar desde la toma de control de Endesa.
  • Enel y Acciona deberán mantener a la compañía española "debidamente capitalizada" e informar de ello cada tres meses a la CNE. La ratio entre deuda financiera neta y EBITDA (beneficio bruto de explotación) deberá ser inferior a 5,25 durante por lo menos cinco años. El primer informe sobre la situación financiera tendrá que presentarse en un plazo de sesenta días.
  • Las dos empresas asumirán y realizarán todas las inversiones comprometidas por Endesa en actividades reguladas (transporte y distribución de gas y electricidad) y en activos consideradas estratégicos. Durante un periodo de cinco años, la eléctrica italiana y la constructora española tendrán que mantener dentro del grupo los activos de los sistemas insulares y extrapeninsulares: Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Enel y Acciona deberán detallar sus planes en este ámbito en un plazo de tres meses y, posteriormente, remitir un informe cada año a la CNE sobre las inversiones realizadas desglosadas por comunidades autónomas.
  • Las dos compañías estarán obligadas a cumplir las obligaciones legales sobre energía nuclear. En este aspecto, deberán constituir una unidad orgánica dentro de Endesa "claramente identificada y auditable" que asuma la gestión de las centrales nucleares. El objetivo, según la CNE, es asegurar el nivel actual de solvencia de Endesa en materia nuclear. La compañía española tendrá que realizar un informe anual sobre sus actividades nucleares.
  • Durante un periodo de cinco años, Enel y Acciona deberán garantizar que el consumo de carbón nacional de sus centrales no sea inferior a lo previsto en el Plan del Carbón 2006-2012.
  • Endesa tendrá que mantener su autonomía en el aprovisionamiento de combustible. Además, Enel y Acciona deberán garantizar el aprovisionamiento de gas natural al mercado español. También en este tema la compañía está obligada a elaborar un informe anual.
  • La CNE podrá revocar la autorización concedida ahora en supuestos de especial gravedad para el interés general o en caso de incumplimientos reiterados.

Algunas de las condiciones podrán quedar sin efecto cuando se supriman las limitaciones para entrar en el capital de Enel y los poderes especiales del Estado italiano.

 

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