LD (Europa Press) Según explicó Conthe, si se autoriza la oferta de E.On sobre Endesa, "Gas Natural tiene la facultad, no la obligación, de retirar la oferta sobre Endesa", pero mientras esto no se produzca "hay un apartado, el 'd' del artículo 24, que está pensado para circunstancias que hacen que la oferta no pueda realizarse", al que Gas Natural podría acogerse para retirar su oferta, sin límite de plazo, añadió.
No obstante, aclaró, "es dudoso que una suspensión judicial sea un supuesto que impide que una oferta no se pueda realizar, porque se trata de una medida cautelar". En principio, añadió, una suspensión cautelar no posibilita la suspensión de la oferta, sino que la retrasa, y "la tardanza de los tribunales en pronunciarse sobre determinadas cuestiones no es algo en lo que pueda entrar la CNMV".
En todo caso, añadió, para que Gas Natural pueda acogerse a este artículo tendría que tener autorización del consejo de la CNMV y "no me consta que Gas Natural esté pensando en acogerse a este apartado".
Por otro lado, Conthe indicó que con la suspensión cautelar de la tramitación de la oferta de compra de Gas Natural se suspende el proceso de mejora de precios para todas las ofertas competidoras, es decir, la de E.On, algo que el juzgado número 3 de Madrid "tendría en cuenta cuando la suspendió".