L D (Europa Press) En la instrucción 5/2005, del pasado 15 de junio, y que Conde-Pumpido ha remitido a todas las fiscalías de España, se destaca que la sentencia del Constitucional "parte de un supuesto patológico en el que la querella se presenta por la Administración tributaria antes de que transcurra el plazo de prescripción, pero el órgano jurisdiccional tarda casi dos años en admitirla a trámite".
Efectivamente, en esa sentencia, del pasado mes de marzo, el Constitucional amparó a un matrimonio que había sido condenado por la Audiencia de Orense por el delito de alzamiento de bienes, atendiendo a que la querella contra ellos fue presentada por la Agencia Tributaria dentro de plazo, pero el Juzgado no dictó su primera resolución sobre el caso hasta dos años después. Pero además, el Constitucional aprovechó la sentencia para interpretar el alcance del artículo 132.2 del Código Penal, que establece la interrupción del plazo de prescripción de un delito cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. Según el Constitucional, para dicha interrupción se requiere un acto judicial, sin ser suficiente la mera presentación de la denuncia o la querella.
Conde Pumpido añade que la sentencia del Constitucional supone "un precedente aislado que no procede del Pleno, contiene votos particulares, trae causa de una sentencia de Audiencia y no del Tribunal Supremo y, finalmente, el caso real del que parte reviste cualificadas peculiaridades". Recuerda además que el propio Constitucional, en pronunciamientos anteriores, ha venido entendiendo que la apreciación de la prescripción en cada caso concreto era una cuestión de mera legalidad, sin relevancia constitucional, que correspondía a los órganos ordinarios, aunque que la resolución al respecto ha de ser razonada, sin basarse en una argumentación arbitraria, irrazonable o afectada por error patente.
La sentencia del Constitucional fue dictada por su Sala Segunda, y contó con los votos particulares de dos de sus seis magistrados, Ramón Rodríguez Arribas y Vicente Conde, quienes compartían el fallo para el caso concreto examinado, pero discrepaban de la oportunidad de establecer una doctrina general sobre la prescripción, cuando se trata de un asunto de legalidad ordinaria. La resolución causó también rechazo en la Sala Segunda del Supremo -que condenó a "los Albertos"- por entender que el Constitucional se ha extralimitado en sus funciones.
Instrucción a los fiscales
En su instrucción, Conde Pumpido ordena a los fiscales que, en las causas en trámite en las que exista querella o denuncia presentada antes de vencer el plazo de prescripción, mantengan, incluso por vía de recurso, una interpretación favorable a que esa circunstancia interrumpe la prescripción. En cuanto a los procedimientos a iniciar, se actuará "con la celeridad necesaria para que la querella o la denuncia se presenten con tiempo suficiente para que la admisión a trámite se resuelva antes del transcurso del plazo prescriptivo y, una vez presentadas, se vigilará que no existan dilaciones indebidas en su admisión y en el inicio de diligencias".
Como tercera opción, para casos de la naturaleza del analizado en la sentencia del Constitucional, el fiscal general pide que se vele por que la jurisdicción se ejerza eficazmente conforme a la ley y en los plazos previstos, ejerciendo las acciones, recursos y actuaciones procesales pertinentes, como interesar notificaciones o pedir vista o copias. Los ex presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, tienen pendiente en el Constitucional la resolución de su recurso de amparo contra la sentencia, del Tribunal Supremo, que les condenó a tres años y cuatro meses de prisión por estafa y falsedad en el "caso Urbanor", relacionado con la venta del solar donde se construyeron las "torres KIO" en Madrid.