La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha impuesto multas por más de 51 millones de euros a siete empresas fabricantes de productos de peluquería profesional y a la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) por instrumentar y mantener un cártel durante 19 años, informó el organismo que preside Luis Berenguer.
Las empresas sancionadas son L'Oreal España (con 23,2 millones de euros), Productos Cosméticos-Wella (12 millones), The Colomer Group Spain (8,739 millones), Eugen Perma España (2,88 millones), Cosmética Cosbar-Montibello (2,55 millones), Cosmética Técnica-Lendan (un millón) y DSP Haircare Products (299.000 euros), a las que se suma la patronal del sector (con una multa de 900.000 euros).
La resolución se ha efectuado en aplicación del programa de clemencia, por lo que el consejo de la CNC ha concedido la exención del pago de una multa de 9,89 millones de euros a Henkel Ibérica, grupo que presentó ante este organismo una solicitud de clemencia en la que reconocía la existencia del cártel y su participación en él, así como la participación del resto de las empresas implicadas, informa Europa Press.
Se trata de la segunda vez que Henkel se libra de ser sancionada gracias a este programa, ya que hace un año quedó exenta de abonar 4,2 millones de euros en un expediente por otro cártel en el sector de fabricantes de gel.
El dictamen
Competencia declara acreditada la existencia de un cártel entre las principales empresas del sector de productos para peluquería profesional, que representan aproximadamente el 70% de este mercado, junto con Stanpa.
Según concluye, las empresas L'Oréal España y su matriz; Productos Cosméticos (Wella) y su matriz The Procter & Gamble; The Colomer Group Spain y su matriz TCGP; Eugene Perma España y su matriz; Cosmética Cosbar (Montibello); Cosmética Técnica (Lendan); Henkel Ibérica y su matriz; DSP Haircare Products y la patronal Stanpa, formaron parte de un cártel que estuvo funcionando desde el 8 de febrero de 1989 hasta el 28 de febrero de 2008, precisamente, la fecha de entrada en vigor del programa de clemencia.
"Al menos desde el año 1989, estas empresas se reunían en el denominado G8 cada seis meses e intercambiaban información sensible que les permitía conocer las estrategias futuras de sus competidores", explica el organismo, que insiste en que el intercambio de datos en relación con información futura de precios y cantidades "es un cártel y como tal debe ser sancionado".
Competencia detalla que durante 19 años estas empresas estuvieron reuniéndose "de forma estable y continuada, sin admitir ninguna incorporación, con una frecuencia semestral, intercambiando información sensible que no podía tener otro fin que coordinar sus estrategias comerciales, los precios y las entradas de nuevos operadores, distorsionado la competencia".
Ese intercambio sistemático de precios actuales y futuros "anula la incertidumbre estratégica, la independencia en las políticas comerciales y el incentivo para competir entre sí en precios, calidad o servicio, afectando seriamente a la competencia", agrega, antes de remarcar que constituye una infracción "muy grave" del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.