LD (EFE) Según informó hoy el TDC, Enel Viesgo ofertó electricidad en el mercado mayorista diario (pool) a un precio superior a sus costes variables con el objetivo de quedar fuera de la casación de oferta y demanda que realiza el operador del mercado (OMEL) y vender así su producción mediante las denominadas restricciones técnicas. El mecanismo de restricciones técnicas se activa para evitar problemas de suministro y permite al operador del sistema, Red Eléctrica de España (REE), utilizar las plantas de generación cercanas al área afectada para garantizar la electricidad, independientemente del precio de la misma.
La casación diaria en el pool se realiza, en primer lugar, con las ofertas más baratas, y se completa con las tecnologías de generación más caras hasta cubrir la demanda total.
"La actuación de Enel Viesgo se explica por la seguridad que tenía de ser llamada a solucionar el problema de restricciones técnicas, ya que su energía era necesaria para satisfacer la demanda de la zona en la que se produjo la infracción, al ser la única disponible en la misma durante esas fechas", señala. Fuentes de Enel Viesgo indican que la compañía tiene previsto recurrir la resolución del TDC ante la Audiencia Nacional.
En un comunicado la empresa considera la sanción "improcedente, desmesurada e injusta" dada la escasa dimensión de la compañía, que ocupa el quinto lugar entre las eléctricas españolas y la ausencia de efectos negativos para la competencia. Enel Viesgo defiende que su comportamiento fue "en todo momento" lícito y contribuyó al funcionamiento y la seguridad del suministro del sistema eléctrico. Asimismo, la compañía recuerda que ha existido un voto particular de un vocal del TDC, que pone de manifiesto que la ausencia de pruebas sobre las infracciones descritas impide llegar a las conclusiones descritas por el tribunal.
El expediente se originó a raíz de la remisión de información sobre los hechos por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) el 11 de julio y el 11 de noviembre de 2003. Tras analizar la información, el SDC decidió incoar expediente sancionador el 3 de noviembre de 2004 que ha desembocado en la sanción de 2,5 millones. A la hora de fijar la cuantía de la multa, el TDC ha tenido en cuenta el sobrecoste que supuso la actuación de Enel Viesgo para el sistema eléctrico y el conjunto de los usuarios, el beneficio ilícito obtenido por dicha actuación, su alcance restrictivo para la competencia y la duración de la conducta.
La casación diaria en el pool se realiza, en primer lugar, con las ofertas más baratas, y se completa con las tecnologías de generación más caras hasta cubrir la demanda total.
"La actuación de Enel Viesgo se explica por la seguridad que tenía de ser llamada a solucionar el problema de restricciones técnicas, ya que su energía era necesaria para satisfacer la demanda de la zona en la que se produjo la infracción, al ser la única disponible en la misma durante esas fechas", señala. Fuentes de Enel Viesgo indican que la compañía tiene previsto recurrir la resolución del TDC ante la Audiencia Nacional.
En un comunicado la empresa considera la sanción "improcedente, desmesurada e injusta" dada la escasa dimensión de la compañía, que ocupa el quinto lugar entre las eléctricas españolas y la ausencia de efectos negativos para la competencia. Enel Viesgo defiende que su comportamiento fue "en todo momento" lícito y contribuyó al funcionamiento y la seguridad del suministro del sistema eléctrico. Asimismo, la compañía recuerda que ha existido un voto particular de un vocal del TDC, que pone de manifiesto que la ausencia de pruebas sobre las infracciones descritas impide llegar a las conclusiones descritas por el tribunal.
El expediente se originó a raíz de la remisión de información sobre los hechos por parte de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) el 11 de julio y el 11 de noviembre de 2003. Tras analizar la información, el SDC decidió incoar expediente sancionador el 3 de noviembre de 2004 que ha desembocado en la sanción de 2,5 millones. A la hora de fijar la cuantía de la multa, el TDC ha tenido en cuenta el sobrecoste que supuso la actuación de Enel Viesgo para el sistema eléctrico y el conjunto de los usuarios, el beneficio ilícito obtenido por dicha actuación, su alcance restrictivo para la competencia y la duración de la conducta.