LD (M. Llamas) Competencia observa “indicios” de que dicho organismo permite “elementos restrictivos” en el registro de documentos, tanto públicos como privados, ya que la tramitación electrónica de los mismos está monopolizada por los notarios. Sin embargo, éstos alegan que el sistema de de gestión documental, recogido en el nuevo Reglamento Notarial, se ajusta a Derecho, en base a una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
Competencia acaba de admitir a trámite una denuncia formulada por la Asociación de Registradores Bienvenido Oliver (ARBO) el pasado mes de julio contra la Dirección General de Registros y de Notariado (DGRN), que dirige la socialista Pilar Blanco Morales, y que depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia. Es decir, de Mariano Bermejo.
Esta asociación denunció que dicho organismo público favorece a los notarios al impulsar, “por acción u omisión, la realización de prácticas presuntamente restrictivas de la Competencia, referidas a la gestión electrónica de documentos inscribibles en el servicio público registral”. El problema radica en que los notarios ejercen de facto un monopolio en la presentación telemática de documentos en los registros públicos, vulnerando así la normativa general de comercio y firma electrónica. Y ello, con la connivencia de Justicia, según esta misma denuncia.
El documento, al que ha tenido acceso LD, estima que la normativa europea sobre comercio y firma electrónica “no se aplica a la profesión notarial en España”. El ciudadano “no puede acceder electrónicamente al Registro, sino que para ello ha de acudir a una notaría”. Así, a día de hoy, el sistema aprobado por el Gobierno impide que una persona pueda “remitir un documento electrónico (ya sean las cuentas de su empresa o una escritura) sin la intervención de un notario”, añade. A ello, se suma el hecho de que el notariado impone la tecnología de firma electrónica a aplicar, según el texto.
Los documentos privados precisan de la intervención notarial
Tales hecho fueron denunciados ante Competencia y la Comisión Europea el pasado año. Y no sólo por esta asociación de registradores sino también por los gestores administrativos. Ahora, Competencia ve “posibles indicios” de “prácticas restrictivas” en la gestión telemática de documentos por parte de los notarios. Y ello, con el apoyo o visto bueno del Ministerio de Justicia.
Por este motivo, Competencia ha decidido abrir una investigación a la Administración Pública por este asunto. Se trata del segundo palo que recibe la DGRN en apenas unos días, tras la sentencia del Tribunal Supremo en la que tira abajo algunos de los principios básicos del nuevo Reglamento Notarial, aprobado por el Gobierno del PSOE el pasado año.
El acuerdo de Competencia, al que ha tenido acceso LD, considera que la Dirección General de Registros y de Notariado, como responsable último del sistema de tramitación electrónica de documentos que son gestionados por ambos colectivos, pudiera haber permitido un “diseño y funcionamiento final del sistema” que “incorpore de modo innecesario elementos restrictivos de la competencia” que perjudiquen al resto de operadores económicos y usuarios de estos servicios públicos (Registros de la Propiedad y Mercantiles).
El sistema telemático perjudica a otros operadores económicos
Las directivas europeas sobre comercio electrónico y servicios de la información permiten presentar telemáticamente (mediante firma electrónica) “títulos inscribibles en los registros, ya fueran tales títulos públicos o privados”, añade el organismo regulador de la Competencia en España. El objetivo de tales normas es aplicar la “rapidez que demanda la sociedad” en la gestión y tramitación de documentos.
Según Competencia, está “claro que cuando se trata de documentos cuyo registro público exige la fe pública del mismo (intervención notarial obligatoria), son los notarios los autores de este tipo de documentos”. Pero sólo en este caso, excluyendo, por tanto, el resto de documentos inscribibles, muchos de ellos privados, tales como la presentación de las cuentas anuales de las empresas en el Registro Mercantil, todo tipo de documentos privados que no requieran por ley la intervención de un notario e, incluso, documentos notariales extranjeros. Éstos deberían “acceder directamente al registro público” por vía telemática, según Competencia.
Algo que no permite el actual sistema, según la denuncia que ha dado pie a la investigación del organismo regulador. “De confirmarse cualquiera de los posibles indicios apuntados, se podría entender que el sistema telemático, desarrollado desde la organización de colegios notariales (con el visto bueno de la DGRN), se ha diseñado sin tener muy en cuenta los principios de la defensa de la competencia, introduciendo elementos restrictivos de ésta, que incluso no tendrían amparo en prácticas y normativas más tradicionales de acceso a los registros públicos", indica Comptencia.
"Este sesgo en el modo de implementación, referido a las nuevas normas de gestión telemática de documentos electrónicos, objeto de registro público, podría estar produciendo un efecto negativo con el nivel de eficiencia en el que actúan los agentes económicos”, añade.
Por todo ello, dicho organismo ha abierto una investigación que afecta directamente al supuesto trato de favoritismo aplicado por la DGRN y, como consecuencia, el Ministerio de Justicia, a la intervención notarial de documentos electrónicos.
El Tribunal Supremo avala el sistema de tramitación
Ante las medidas adoptadas por Competencia, el notariado defiende la validez del sistema de tramitación telemática vigente, en base a la citada sentencia del Tribunal Supremo sobre el nuevo Reglamento Notarial. Así, el Alto Tribunal arguye que "no se advierten las circunstancias propias de un monopolio en la presentación de documentos por vía telemática y la infracción del principio de libertad de mercado", ya que "depende de la voluntad de los interesados" la utlización de tales servicios electrónicos.
Además, la Ley de Sociedades de la Información excluye de su ámbito de aplicación "los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas, remitiendo a su normativa específica". Es decir, al Reglamento Notarial en este caso.
Además, según alega el Supremo, la normativa europea sobre tramitación electrónica excluye de su aplicación "las actividades de los notarios o profesiones equivalentes, en la medida en que impliquen una conexión directa y específica con el ejercicio de la autoridad pública".