LD (Europa Press) Competencia acordó el pasado miércoles, 12 de diciembre, iniciar formalmente un expediente contra un grupo de entidades por "posibles prácticas prohibidas" en el artículo 1 de la Ley Defensa de la Competencia.
En concreto, las entidades estarían subordinando la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial, lo que podría incurrir en una práctica en contra de las leyes de competencia.
En todo caso, Competencia puntualizó que la apertura de expediente no prejuzgua la resolución final a adoptar por el organismo, y explicó que ahora se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su dictamen definitivo.
Entre las entidades denunciadas figuran todas las grandes (Santander, BBVA, 'La Caixa', Caja Madrid y Banco Popular), así como bancos y cajas medianas.
Los orígenes del procedimiento
El organismo explicó que este procedimiento dió comienzo el 12 de junio de 2000 cuando Ausbanc formuló una denuncia contra Caja Madrid por el motivo expuesto, además de por "utilizar otras vías distintas a la de reclamar a la aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, en detrimento de la eficacia de dicho seguro".
La denuncia fue archivada por el Servicio de Defensa de la Competencia mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2000, que fue recurrido por la asociación denunciante ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y desestimado por éste mediante resolución de 21 de noviembre de 2001.
Contra esta resolución, Ausbanc interpuso también un recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto por la Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante sentencia de 17 de septiembre de 2003 estableciendo que "los hechos denunciados, que parecían 'prima facie' una práctica generalizada, podrían incidir en sectores relevantes como el de créditos hipotecarios o el de seguros de vida, lo que hacía conveniente incoar un expediente sancionador que, sin prejuzgar la resolución de fondo que pudiera dictarse, permitiría profundizar sobre las circunstancias concurrentes, analizándolas pormenorizadamente en el ámbito de un procedimiento adecuado, por lo que debía estimarse el recurso interpuesto a los solos efectos de incoar expediente, sin prejuzgar su resolución final".