LD (EFE) El Tribunal rechazó las solicitudes de Servired y 4B de que aprobara su sistema de fijación de esta comisión y también decidió revocar la autorización que previamente había concedido a Euro 6000, alegando que han cambiado las condiciones desde el momento que le otorgó ese permiso.
La tasa de intercambio es la que las entidades se pagan entre sí en las operaciones con tarjeta de crédito o de débito y es la que toman como base para fijar la tasa de descuento, que es la que cobran a los comerciantes.
El Tribunal entiende que si la tasa de intercambio se fija por encima de los costes reales , eso perjudicará directamente a los comerciantes, pues la tasa de descuento deberá ser superior si el banco quiere obtener algún beneficio con la operación. De esta manera, el TDC acepta en buena parte las peticiones de las asociaciones de comerciantes y de consumidores, que se personaron en estos procedimientos y denunciaron que los tres sistemas aplicaban fórmulas en la fijación de estas tasas que no se correspondían con los costes reales que asumían.
El Tribunal no sólo ha denegado las autorizaciones solicitadas sino que ha instado a estos sistemas a que detallen nuevas fórmulas en las que se cobren tasas diferentes en las operaciones con tarjetas de crédito y las débito, dado que el riesgo que asume la entidad es muy diferente. En las tarjetas de débito –el banco cobra de manera inmediata– sólo se podrán incluir los costes de autorización y procesamiento de las transacciones, mientras que en las de crédito también podrá añadirse un gasto por riesgo de fraude, ya que la operación no se liquida al menos hasta final de mes.
De esta manera, el Tribunal rechaza las fórmulas que proponen los medios de pago de cobrar una tasa diferente dependiendo del sector al que pertenezca el comercio y la facturación de éste. El Tribunal entiende que esta clasificación sectorial "carece de sentido" y "debe conducir con seguridad discriminaciones entre establecimientos que teniendo el mismo volumen de facturación y las mismas cautelas en la identificación del usuario de tarjetas, dan lugar a tasas distintas por encontrarse en sectores con volumen medio de facturación distinto".
El Tribunal critica, además de la falta de objetividad en la clasificación sectorial , los poderes discrecionales del sistema para privilegiar a unos establecimientos frente a otros y su falta de transparencia. No en vano, el Tribunal obliga a que las nuevas fórmulas sean públicas.
La tasa de intercambio es la que las entidades se pagan entre sí en las operaciones con tarjeta de crédito o de débito y es la que toman como base para fijar la tasa de descuento, que es la que cobran a los comerciantes.
El Tribunal entiende que si la tasa de intercambio se fija por encima de los costes reales , eso perjudicará directamente a los comerciantes, pues la tasa de descuento deberá ser superior si el banco quiere obtener algún beneficio con la operación. De esta manera, el TDC acepta en buena parte las peticiones de las asociaciones de comerciantes y de consumidores, que se personaron en estos procedimientos y denunciaron que los tres sistemas aplicaban fórmulas en la fijación de estas tasas que no se correspondían con los costes reales que asumían.
El Tribunal no sólo ha denegado las autorizaciones solicitadas sino que ha instado a estos sistemas a que detallen nuevas fórmulas en las que se cobren tasas diferentes en las operaciones con tarjetas de crédito y las débito, dado que el riesgo que asume la entidad es muy diferente. En las tarjetas de débito –el banco cobra de manera inmediata– sólo se podrán incluir los costes de autorización y procesamiento de las transacciones, mientras que en las de crédito también podrá añadirse un gasto por riesgo de fraude, ya que la operación no se liquida al menos hasta final de mes.
De esta manera, el Tribunal rechaza las fórmulas que proponen los medios de pago de cobrar una tasa diferente dependiendo del sector al que pertenezca el comercio y la facturación de éste. El Tribunal entiende que esta clasificación sectorial "carece de sentido" y "debe conducir con seguridad discriminaciones entre establecimientos que teniendo el mismo volumen de facturación y las mismas cautelas en la identificación del usuario de tarjetas, dan lugar a tasas distintas por encontrarse en sectores con volumen medio de facturación distinto".
El Tribunal critica, además de la falta de objetividad en la clasificación sectorial , los poderes discrecionales del sistema para privilegiar a unos establecimientos frente a otros y su falta de transparencia. No en vano, el Tribunal obliga a que las nuevas fórmulas sean públicas.