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Comienzan las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el IRPF

La Agencia Tributaria ha comenzado a hacer las primeras devoluciones rápidas a contribuyentes no obligados a declarar el IRPF, de las que hasta ayer se recibieron 276.018 peticiones, el 12 por ciento menos que en el mismo periodo del año anterior. En un comunicado de prensa, la Agencia recuerda que el plazo de solicitud de la Devolución Rápida comenzó el pasado 1 de marzo y acabará el 31 del mismo mes.

LD (EFE) Desde hoy y hasta finales de mayo se harán las devoluciones solicitadas por contribuyentes no obligados a declarar IRPF que sean viables, mientras que a aquellos contribuyentes que habiendo solicitado la Devolución Rápida tienen obligación de declarar, la Agencia Tributaria les envía el borrador de Renta o los datos fiscales.

Pueden pedir la Devolución Rápida para no obligados a declarar los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Este límite de rentas del trabajo se reduce a 8.000 euros anuales cuando se tienen varios pagadores y del segundo o sucesivos se perciben más de 1.000 euros; o cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) o cuando el pagador no tiene que retener.

Además, para poder pedir la Devolución Rápida, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Se puede pedir la Devolución Rápida mediante el modelo 104, donde se ponen los datos personales y familiares, el número de referencia catastral de la vivienda habitual, la asignación tributaria (Iglesia, fines sociales o ambos) y la cuenta corriente donde se ingresará la devolución. Este modelo 104 se puede presentar por Internet (www.agenciatributaria.es) con certificado de firma electrónica, por correo (apartado 30.000) o en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Si el contribuyente tiene que comunicar datos adicionales, como gastos deducibles de rendimientos del trabajo y del capital, datos relativos a las deducciones autonómicas o a la compensación por alquiler de vivienda habitual, un bien urbano distinto de la vivienda habitual, subvenciones por adquisición de vivienda habitual, o pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, debe presentar también el modelo 105.
La Agencia Tributaria también ha empezado a enviar los borradores
 
Por otra parte, la Agencia Tributaria también ha empezado a enviar esta semana los borradores de Renta a los contribuyentes que sí tienen que presentar declaración del IRPF. Hasta la fecha se han recibido 8.535.000 solicitudes de borrador o datos fiscales, el 30 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. Los borradores podrán confirmarse a partir del 3 de abril y hasta el 30 de junio -salvo para los borradores que resulten a ingresar y se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo para confirmar acaba el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se hará el 30 de junio-.

Si reúne las condiciones para recibirlo, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no reúne las condiciones para recibir el borrador, siempre recibirá los datos fiscales. Para pedir el borrador del IRPF hay que facilitar el NIF y la casilla 681 (cuota íntegra, parte estatal) de la declaración de Renta 2004 (declaración presentada el año pasado) y se puede solicitar por Internet, por teléfono, en el 901 12 12 24 (es un teléfono de servicio automático que funciona las 24 horas todos los días) o en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 horas).

Quien ya hubiera confirmado el borrador el año pasado o lo hubiera pedido marcando la casilla de la declaración de Renta presentada el año pasado no tiene que volver a pedir el borrador. El borrador se obtiene por correo en el domicilio del contribuyente y puede consultarse por internet con el certificado de firma electrónica o el número de referencia del borrador.

El contribuyente debe revisar el borrador y, si está de acuerdo con lo datos que en él se incluyen, podrá confirmarlo con lo que quedará presentada su declaración de Renta, pero también puede modificar o completar el borrador y confirmarlo a continuación. El borrador se puede confirmar o modificar a partir del 3 de abril por Internet sin certificado de firma electrónica, por teléfono (901 200 345) o en las oficinas de la Agencia Tributaria pidiendo cita previa por internet o en el 901 12 12 24 a partir del 1 de abril.

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