(Libertad Digital) Según la legislación europea, la financiación de los operadores públicos no debería exceder del mínimo imprescindible para garantizar una ejecución adecuada de la función de servicio público. Por eso, la normativa europea obliga a la sociedad afectada a distinguir nítidamente, ya sea en su contabilidad o en su estructura, entre las actividades que realiza como servicio público y las que tienen carácter comercial. Sin embargo, esto no funciona del todo así y el exceso de subvención pública permite la subvención cruzada de las actividades comerciales que no son consideradas servicio público –como es el caso de las televisiones italiana y portuguesa–, entorpeciendo así la libre competencia con el resto de televisiones privadas.
Según la información de la agencia EFE , la Comisaría de la Competencia ha remitido sendas cartas a tres Estados miembros (Italia, Portugal y España) en las que expone su conclusión preliminar de cómo la financiación de las televisiones públicas puede hacerse más transparente y cómo pueden introducirse salvaguardias suficientes contra el exceso de subvenciones públicas, que permite la subvención cruzada de las actividades comerciales. Este procedimiento de "medidas apropiadas" está destinado a garantizar que los operadores públicos y privados compitan en igualdad de condiciones en mercados comerciales como el de la publicidad televisiva.
Un portavoz de comisarios ha puntualizado que el Ejecutivo de la UE "no ha lanzado ningún procedimiento formal" de infracción sobre la financiación del ente público de RTVE . El colegio de comisarios tampoco ha tomado ninguna decisión al respecto, aunque sí lo hizo en los casos relativos a las televisiones públicas de Italia, RAI y Portugal (RTP).
El caso de RTVE
En el caso concreto de RTVE, la Dirección General de Competencia de la CE ha llegado a la conclusión de que las subvenciones directas que ha recibido el ente eran "insuficientes para cubrir los costes netos del servicio público". Sin embargo, la Dirección General de la Competencia ha pedido a las autoridades españolas que modifiquen la garantía que el estado presta a RTVE, dado que su valor sí "supera los costes netos de la prestación de servicio" .
Bruselas recuerda en su nota que la Ley 4/1980, por la que se establece el Estatuto de RTVE, instituyó el mecanismo de financiación del operador público español de radiodifusión, mediante asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado , así como con ingresos obtenidos de las actividades ejercidas. Aunque RTVE es una empresa a la que se le ha encomendado una tarea de interés público, Bruselas puntualiza que el mecanismo de financiación "no forma parte de un régimen de financiación preestablecido y la compensación concedida a través de este régimen no se calcula sobre la base de los costes en los que incurriría una empresa eficiente".
¿Por qué no sanciona la CE a España?
Telecinco y Antena 3 presentaron entre 1992 y 1994 sendas denuncias en las que alegaban la concesión de ayudas estatales en favor de los operadores públicos españoles de radiodifusión. La Comisión remitió en febrero de 1999 un requerimiento a España solicitando la información necesaria para evaluar si las presuntas medidas de ayuda debían considerarse ayudas "existentes" o "nuevas".
Una vez examinada la información, Bruselas considera que la ayudas son "existentes", por lo que no le abre ningún expediente, pero advierte a las autoridades españolas de que deben ser modificadas ya que esta compensación "no se calcula sobre la base de los costes en los que incurriría una empresa eficiente". Segun fuentes de la CE consultadas por Libertad Digital , la solicitud de Bruselas se considera sólo una "sugerencia" que podría convertirse en algo más con el paso del tiempo.
Según la información de la agencia EFE , la Comisaría de la Competencia ha remitido sendas cartas a tres Estados miembros (Italia, Portugal y España) en las que expone su conclusión preliminar de cómo la financiación de las televisiones públicas puede hacerse más transparente y cómo pueden introducirse salvaguardias suficientes contra el exceso de subvenciones públicas, que permite la subvención cruzada de las actividades comerciales. Este procedimiento de "medidas apropiadas" está destinado a garantizar que los operadores públicos y privados compitan en igualdad de condiciones en mercados comerciales como el de la publicidad televisiva.
Un portavoz de comisarios ha puntualizado que el Ejecutivo de la UE "no ha lanzado ningún procedimiento formal" de infracción sobre la financiación del ente público de RTVE . El colegio de comisarios tampoco ha tomado ninguna decisión al respecto, aunque sí lo hizo en los casos relativos a las televisiones públicas de Italia, RAI y Portugal (RTP).
El caso de RTVE
En el caso concreto de RTVE, la Dirección General de Competencia de la CE ha llegado a la conclusión de que las subvenciones directas que ha recibido el ente eran "insuficientes para cubrir los costes netos del servicio público". Sin embargo, la Dirección General de la Competencia ha pedido a las autoridades españolas que modifiquen la garantía que el estado presta a RTVE, dado que su valor sí "supera los costes netos de la prestación de servicio" .
Bruselas recuerda en su nota que la Ley 4/1980, por la que se establece el Estatuto de RTVE, instituyó el mecanismo de financiación del operador público español de radiodifusión, mediante asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado , así como con ingresos obtenidos de las actividades ejercidas. Aunque RTVE es una empresa a la que se le ha encomendado una tarea de interés público, Bruselas puntualiza que el mecanismo de financiación "no forma parte de un régimen de financiación preestablecido y la compensación concedida a través de este régimen no se calcula sobre la base de los costes en los que incurriría una empresa eficiente".
¿Por qué no sanciona la CE a España?
Telecinco y Antena 3 presentaron entre 1992 y 1994 sendas denuncias en las que alegaban la concesión de ayudas estatales en favor de los operadores públicos españoles de radiodifusión. La Comisión remitió en febrero de 1999 un requerimiento a España solicitando la información necesaria para evaluar si las presuntas medidas de ayuda debían considerarse ayudas "existentes" o "nuevas".
Una vez examinada la información, Bruselas considera que la ayudas son "existentes", por lo que no le abre ningún expediente, pero advierte a las autoridades españolas de que deben ser modificadas ya que esta compensación "no se calcula sobre la base de los costes en los que incurriría una empresa eficiente". Segun fuentes de la CE consultadas por Libertad Digital , la solicitud de Bruselas se considera sólo una "sugerencia" que podría convertirse en algo más con el paso del tiempo.