(Libertad Digital) La Comisaría de la Competencia ha remitido sendas cartas a tres Estados miembros (Italia, Portugal y España) en las que expone su conclusión preliminar de cómo la financiación de las televisiones públicas puede hacerse más transparente y cómo pueden introducirse salvaguardias suficientes contra el exceso de subvenciones públicas, que permite la subvención cruzada de las actividades comerciales. Este procedimiento de "medidas apropiadas" está destinado a garantizar que los operadores públicos y privados compitan en igualdad de condiciones en mercados comerciales como el de la publicidad televisiva. La financiación de los operadores públicos no debería exceder del mínimo imprescindible para garantizar una ejecución adecuada de la función de servicio público. Este extremo incumbe, "por supuesto", a los Estados miembros definir el alcance exacto de dicha función.
La normativa europea obliga a establecer a que la sociedad afectada distinga nítidamente, ya sea en su contabilidad o en su estructura, entre las actividades que realiza como servicio público y las que tienen carácter comercial. Por otra parte, el valor de la garantía del Estado supera los costes netos de la prestación del servicio público por lo que esta ayuda existente ha de ser modificada. Por ello, los servicios de competencia de la Comisión han enviado una carta a las autoridades españolas con objeto de que la financiación de RTVE se ajuste a la Comunicación sobre radiodifusión y a la Directiva sobre la transparencia.
El origen, una denuncia de Telecinco y Antena 3
Estas modificaciones deberían garantizar que no se produzca ninguna sobrecompensación. Telecinco y Antena 3 presentaron entre 1992 y 1994 sendas denuncias en las que alegaban la concesión de ayudas estatales en favor de los operadores públicos españoles de radiodifusión. La Comisión remitió en febrero de 1999 un requerimiento a España solicitando la información necesaria para evaluar si las presuntas medidas de ayuda debían considerarse ayudas existentes o nuevas. La Comisión ha examinado diversas medidas estatales en favor de RTVE, entre las que figuran una garantía ilimitada del Estado vinculada a la naturaleza jurídica de ente público de RTVE, así como unas subvenciones anuales. La Ley 4/1980, por la que se establece el Estatuto de RTVE, instituyó el mecanismo de financiación del operador público español de radiodifusión mediante asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, así como con ingresos obtenidos de las actividades ejercidas.
La normativa europea obliga a establecer a que la sociedad afectada distinga nítidamente, ya sea en su contabilidad o en su estructura, entre las actividades que realiza como servicio público y las que tienen carácter comercial. Por otra parte, el valor de la garantía del Estado supera los costes netos de la prestación del servicio público por lo que esta ayuda existente ha de ser modificada. Por ello, los servicios de competencia de la Comisión han enviado una carta a las autoridades españolas con objeto de que la financiación de RTVE se ajuste a la Comunicación sobre radiodifusión y a la Directiva sobre la transparencia.
El origen, una denuncia de Telecinco y Antena 3
Estas modificaciones deberían garantizar que no se produzca ninguna sobrecompensación. Telecinco y Antena 3 presentaron entre 1992 y 1994 sendas denuncias en las que alegaban la concesión de ayudas estatales en favor de los operadores públicos españoles de radiodifusión. La Comisión remitió en febrero de 1999 un requerimiento a España solicitando la información necesaria para evaluar si las presuntas medidas de ayuda debían considerarse ayudas existentes o nuevas. La Comisión ha examinado diversas medidas estatales en favor de RTVE, entre las que figuran una garantía ilimitada del Estado vinculada a la naturaleza jurídica de ente público de RTVE, así como unas subvenciones anuales. La Ley 4/1980, por la que se establece el Estatuto de RTVE, instituyó el mecanismo de financiación del operador público español de radiodifusión mediante asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, así como con ingresos obtenidos de las actividades ejercidas.