LD (EFE) La Comisión ha recibido varias preguntas de diputados del Parlamento Europeo, así como denuncias formales que sostienen que el régimen español es ilegal. Las preguntas parlamentarias se refieren sobre todo a la adquisición de compañías extranjeras por parte de empresas españolas, a saber, la compra de O2 por Telefónica y de Scottish Power por Iberdrola, y las ofertas de Sacyr, Albertis y Cintra para la concesión de las autopistas en Francia.
Según las autoridades de Bruselas, "el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español" y a la Comisión le preocupa que esto confiera una ventaja a las empresas españolas a la hora de lanzar OPA sobre empresas extranjeras, con respecto a la adquisición de otras empresas españolas. De esta manera, la evaluación inicial de la Comisión ha suscitado dudas en torno a si las empresas españolas que adquieren empresas extranjeras obtendrían una ventaja selectiva, "lo que podría falsear la competencia", asegura la nota.
Además, la Comisión teme que el régimen incite al establecimiento en España de sociedades de cartera internacionales, al tiempo que excluye de su ámbito de aplicación la creación de grupos nacionales. España no notificó el régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación, y si en la investigación se concluye que el régimen constituye ayuda estatal incompatible, el Estado podría verse obligado a recuperar las ayudas concedidas ilegalmente.
Con el inicio de la investigación formal, la Comisión invita a que se formulen observaciones sobre el alcance de una potencial orden de recuperación. Asimismo, a partir de ahora los interesados pueden formular observaciones sobre las medidas examinadas, lo que no prejuzgará la decisión definitiva de la Comisión.
El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición. La amortización del fondo de comercio financiero es la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquirente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.
El régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquirente y la empresa adquirida en una sola entidad. El régimen sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5 por ciento de la empresa objetivo, sin que resulte necesario adquirir su control.
Según las autoridades de Bruselas, "el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español" y a la Comisión le preocupa que esto confiera una ventaja a las empresas españolas a la hora de lanzar OPA sobre empresas extranjeras, con respecto a la adquisición de otras empresas españolas. De esta manera, la evaluación inicial de la Comisión ha suscitado dudas en torno a si las empresas españolas que adquieren empresas extranjeras obtendrían una ventaja selectiva, "lo que podría falsear la competencia", asegura la nota.
Además, la Comisión teme que el régimen incite al establecimiento en España de sociedades de cartera internacionales, al tiempo que excluye de su ámbito de aplicación la creación de grupos nacionales. España no notificó el régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación, y si en la investigación se concluye que el régimen constituye ayuda estatal incompatible, el Estado podría verse obligado a recuperar las ayudas concedidas ilegalmente.
Con el inicio de la investigación formal, la Comisión invita a que se formulen observaciones sobre el alcance de una potencial orden de recuperación. Asimismo, a partir de ahora los interesados pueden formular observaciones sobre las medidas examinadas, lo que no prejuzgará la decisión definitiva de la Comisión.
El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición. La amortización del fondo de comercio financiero es la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquirente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.
El régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquirente y la empresa adquirida en una sola entidad. El régimen sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5 por ciento de la empresa objetivo, sin que resulte necesario adquirir su control.