(Libertad Digital) El auto del alto tribunal andaluz, que tiene fecha del pasado 12 abril pero que a las partes se les ha notificado este mismo viernes, y al que ha tenido acceso Efe, recoge que la suspensión de este tipo de actuaciones se consideran improcedentes si se produce una "perturbación grave de los intereses generales o de terceros". En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera que no se aprecia en este caso esa perturbación grave de los intereses generales porque la adopción de la medida "no supone que la actividad de la entidad no sea controlada o inspeccionada", sino que lo será por la Administración Central (Ministerio de Economía).
Añade el auto que a esta Administración "pueden remitirse las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Economía y Hacienda para su continuación", por lo que "procede la suspensión de la actividad inspectora" ordenada por la Junta de Andalucía. En relación con esta decisión, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, señaló que no se pronunciará sobre el auto del TSJA, hasta que no disponga del contenido del auto, y que de momento no tiene en su poder. Sin embargo, fuentes de ese departamento consideraron que el auto del TSJA es un trámite procesal más y recordaron que el pasado 20 de febrero la Consejería de Economía suspendió la actividad inspectora en CajaSur por obstrucción a la labor inspectora.
El director de los servicios jurídicos de CajaSur, Diego Jordano, indicó que la resolución judicial del TSJA es fruto de una reclamación interpuesta por la entidad financiera en febrero para que la Junta de Andalucía cesara la inspección en la caja cordobesa. Jordano informó de que la denuncia argumentaba que la administración autonómica "perdió las competencias con respecto a CajaSur en materia de inspección" desde el momento en que la institución financiera se acogió a la Ley Financiera y quedó bajo la tutela del Ministerio de Economía".
Este auto se suma a otro del TSJA del 20 de febrero que, según la Junta de Andalucía, establecía que debía cesar la labor de inspección a cargo de la auditora KPGM, pero no la realizada por los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda.
Añade el auto que a esta Administración "pueden remitirse las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Economía y Hacienda para su continuación", por lo que "procede la suspensión de la actividad inspectora" ordenada por la Junta de Andalucía. En relación con esta decisión, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, señaló que no se pronunciará sobre el auto del TSJA, hasta que no disponga del contenido del auto, y que de momento no tiene en su poder. Sin embargo, fuentes de ese departamento consideraron que el auto del TSJA es un trámite procesal más y recordaron que el pasado 20 de febrero la Consejería de Economía suspendió la actividad inspectora en CajaSur por obstrucción a la labor inspectora.
El director de los servicios jurídicos de CajaSur, Diego Jordano, indicó que la resolución judicial del TSJA es fruto de una reclamación interpuesta por la entidad financiera en febrero para que la Junta de Andalucía cesara la inspección en la caja cordobesa. Jordano informó de que la denuncia argumentaba que la administración autonómica "perdió las competencias con respecto a CajaSur en materia de inspección" desde el momento en que la institución financiera se acogió a la Ley Financiera y quedó bajo la tutela del Ministerio de Economía".
Este auto se suma a otro del TSJA del 20 de febrero que, según la Junta de Andalucía, establecía que debía cesar la labor de inspección a cargo de la auditora KPGM, pero no la realizada por los funcionarios de la Consejería de Economía y Hacienda.