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(11-11-04) El Tribunal de la UE ratifica la sentencia contra las vacaciones fiscales vascas

El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Diputación Foral de Álava y dos empresas contra las sentencias que declararon ilegales sus beneficios fiscales. De esta forma, se ratifica la decisión del Tribunal de Primera Instancia de la UE que, a su vez, había dado la razón a la CE.

L D (EFE) En 1999, el Ejecutivo comunitario declaró ilegales determinadas ventajas otorgadas por la Diputación Foral de Alava a Daewoo Electronics Manufacturing España SA (Demesa) y a Ramondín y Ramondín Cápsulas SA.
 
Demesa había obtenido un crédito fiscal del 45 por ciento del importe de la inversión, al igual que Ramondín, cuando esta sociedad especialidada en la fabricación de cápsulas para botellas trasladó sus instalaciones industriales de Logroño (La Rioja) a Laguardia (Álava), justo en la línea divisoria de las dos provincias, aproximadamente a tres kilómetros de distancia desde la anterior ubicación de la planta. Por su parte, a Ramondín Cápsulas se le concedió una reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades prevista para las empresas de nueva creación.
 
Las partes adujeron como argumentos de sus recursos que tanto el Ejecutivo comunitario como el Tribunal de Primera Instancia incurrieron en un error de Derecho al calificar las ayudas de incompatibles con el mercado común. Al respecto, el Tribunal recuerda que la Comisión Europea había considerado incompatible con el mercado común el sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco, "entre otras razones, porque esas ventajas no respetaban los diversos regímenes de ayudas".

Las subvenciones recibidas por las empresas superaban el límite máximo y además constituían una ayuda nueva no notificada ni aprobada por la Comisión, según el fallo judicial. Los jueces desestimaron igualmente el argumento de Demesa sobre una vulneración del principio de confianza legítima ya que consideran que un beneficiario sólo puede depositar una confianza legítima" en la validez de una ayuda "cuando haya sido concedida observándose" las normas comunitarias.

Por ello, el Tribunal de Justicia confirma "el análisis jurídico" de Primera Instancia, que consideró "incompatibles con las disposiciones comunitarias relativas a las ayudas de Estado" los beneficios fiscales individuales concedidas por la provincia de Alava a las empresas Daewoo y Ramondín.

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