El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 64.800 euros al piloto de MotoGP Pol Espargaró tras ser sorprendido conduciendo su vehículo en 2016, pese a tener retirada la licencia por la pérdida de todos los puntos.
El Supremo ratifica, por tanto, la condena contra Espargaró dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de Granollers, por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir un vehículo en los casos de pérdida de vigencia del permiso. Pese a que la Dirección General de Tráfico le había notificado meses antes la pérdida de la vigencia del carné, tras quedarse sin puntos por cometer diversas infracciones, Espargaró siguió conduciendo por territorio español con el permiso de conducir andorrano, hasta que fue sorprendido, en su Granollers natal, por varios agentes de la policía local.
El piloto, por su condición de residente en Andorra desde 2014, tenía expedido a su favor un permiso de conducir del Principado que no estaba sujeto a ninguna medida de restricción o anulación, por lo que consideraba que podía utilizarlo en España, pese a la retirada del carné español. La sentencia ya determinó, en primera instancia, que es delito conducir por España con un permiso de conducir español sin vigencia por la pérdida total de los puntos legalmente asignados, aunque el conductor posea un carné de un país extracomunitario que esté en vigor.
Pol Espargaró apeló dicha sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que también desestimó el recurso, como ha hecho ahora el Tribunal Supremo con su recurso de casación. Y es que, según el alto tribunal, "pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semiimpunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento".