La magistrada que preside el juicio de la Operación Puerto no ha permitido a las defensas interrogar a una exresponsable de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) por el informe en el que este organismo avalaba la versión del ciclista Alberto Contador sobre su positivo por clembuterol en 2010.
"La pregunta no es pertinente porque esos hechos no son objeto de juicio", ha dicho la juez Julia Patricia Santamaría cuando el abogado Ignacio Arroyo, que defiende al exdirector deportivo Manolo Saiz, ha interrogado sobre este asunto a Cecilia Rodríguez, ya jubilada, pero que firmó el informe como jefa del departamento de Prevención y Control del Dopaje de la AEA.
Antes de que la magistrada le interrumpiera, el letrado, que no ha citado en ningún momento el nombre de Contador, aunque sí ha precisado que el texto era de octubre de 2010, ha preguntado a Rodríguez si elaboró un informe sobre un caso concreto de consumo de clembuterol en el que se concluía que lo sucedido no fue contrario a la ética deportiva.
El informe técnico sobre el clembuterol redactado por la AEA a raíz del caso Contador fue hecho público el 1 de octubre de 2010, y en él se decía que la cantidad detectada en la orina del ciclista el 21 de julio de ese año, en el segundo día de descanso del Tour, fue de 50 picogramos por mililitro. "Dicha detección en cantidades tan ínfimas (primer día de 50 picogramos, segundo de 20 picogramos y tercero inapreciable), pudiera haber sido ocasionada por una ingesta ocasional de determinada carne animal contaminada (al estar también prohibido su uso en animales)", señalaba el informe.
La AEA avalaba así la versión de Contador, que señaló que el clembuterol -incluido en la lista de sustancias y métodos prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje- llegó a su organismo tras consumir unos solomillos adquiridos en una carnicería de Irún (Guipúzcoa) por un amigo que le visitó durante el Tour de Francia.
La juez no permite a las defensas preguntar por el caso Contador
Según la magistrada Julia Patricia Santamaría, "la pregunta no es pertinente porque esos hechos no son objeto de juicio".
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