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Mariano Puerta, suspendido durante ocho años por su caso de dopaje en Roland Garros

La Federación Internacional de Tenis (ITF) ha impuesto una durísima sanción a Mariano Puerta. El argentino, finalista en la pasada edición de Roland Garros, ha sido suspendido durante ocho años tras dar positivo por etilefrina, una sustancia estimulante, en el control antidopaje posterior a la final que perdió contra Rafael Nadal. Puerta, que ya fue suspendido nueve meses en 2004 por consumo de clembuterol, alega que tomó por error un medicamento de su mujer y estudia presentar un recurso de apelación.

La Federación Internacional de Tenis (ITF) ha impuesto una durísima sanción a Mariano Puerta. El argentino, finalista en la pasada edición de Roland Garros, ha sido suspendido durante ocho años tras dar positivo por etilefrina, una sustancia estimulante, en el control antidopaje posterior a la final que perdió contra Rafael Nadal. Puerta, que ya fue suspendido nueve meses en 2004 por consumo de clembuterol, alega que tomó por error un medicamento de su mujer y estudia presentar un recurso de apelación.

L D (EFE) El tribunal independiente de la ITF que ha examinado el caso de Puerta ha decidido también que todos los resultados del jugador argentino conseguidos a partir de esa fecha quedan anulados y que perderá los puntos obtenidos para la clasificación mundial, así como los 330.925 dólares que había ganado en premios desde entonces.

El tribunal ha hallado "culpable" al tenista sudamericano de violar el reglamento contra el dopaje, de acuerdo con el artículo C.1 que regula la presencia de sustancias prohibidas en las muestras depositadas por los deportistas. La sustancia estimulante hallada en el análisis es etilefrina, que figura en la lista de productos prohibidos tanto de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) como de la Federación Internacional de Tenis. Formado por los doctores Tim Kerr, José Pascual e Inggard Lereim, el tribunal examinó el caso en Londres los pasados días 6 y 7 de diciembre y resolvió que el positivo de Mariano Puerta se debió a la administración de etilefrina.

Puerta queda, por tanto, descalificado del torneo de Roland Garros y perderá, igualmente, los puntos ganados así como los 440.000 dólares que ganó en dicho torneo en la modalidad individual y los 3.282 en la de dobles. El jugador argentino ya fue sancionado en 2003 por consumo de clembuterol, un esteroide anabolizante, y estuvo nueve meses sin poder jugar, por lo que se trata de un caso de reincidencia. El tribunal ha desestimado así la apelación de Puerta, que alegó una simple "negligencia". Ahora dispone de tres semanas para apelar contra esta sentencia que prácticamente le obliga a retirarse de la competición.

El pasado 6 de octubre, con ocasión del torneo de Tokio, Puerta afirmó que consumió tabletas de antiinflamatorios después de su partido de semifinales de Roland Garros frente al ruso Nikolay Davydenko, pero negó en todo momento que su positivo por dopaje se deba, como reveló el análisis, al consumo de una sustancia estimulante. Puerta dijo entonces que la acusación de dopaje contra él era "una locura", y añadió que era falso que tomase ciertas medicinas para combatir un resfriado antes de la final.

Alega que tomó por error un medicamento de su mujer

Mariano Puerta se ha defendido señalando que la sustancia que ha sido detectada en el análisis, etilefrina, corresponde a un medicamento que consume su mujer y que él ingirió por error, horas antes de la final de Roland Garros. En las alegaciones finales esgrimidas por el abogado del tenista, explica que la esposa del jugador sudamericano toma effortil, que contiene etilefrina, en los momentos de tensión, como cuando su marido disputa partidos importantes o en los momentos en los que le viene la menstruación.

Puerta, que no había pasado control alguno en las dos jornadas previas, argumentó que horas antes de la final de París, que perdió ante el español, estuvo tomando algo en la cafetería de los jugadores de Roland Garros y que, por confusión, bebió del vaso de su mujer, que contenía unas gotas de dicho medicamento. Sin embargo, el Tribunal Independiente que trató el caso, considera que los argumentos esgrimidos por la defensa del tenista no son convincentes, aun aceptando que la ingestión de la sustancia podría no haber sido de forma deliberada.

El tribunal, que considera que tras haber dado positivo en una ocasión el jugador sudamericano debería ser "especialmente cuidadoso con estos asuntos" aunque admite que dicho medicamento contiene la sustancia prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje. Según los analistas, la sustancia estimulante fue ingerida dos días antes de la final, lo que invalida las alegaciones de Puerta. Además, el Tribunal considera que este argumento es un último esfuerzo del argentino por probar su inocencia, ya que fue esgrimida el pasado mes de noviembre, después de que Puerta calificara de "error", "negligencia" y "locura" el positivo dado antes de la final de París.

La Federación Internacional ha sancionado al jugador sudamericano con ocho años de una suspensión, que se empieza a contar desde el 5 de junio pasado. Además ha decidido que todos los resultados conseguidos a partir de esa fecha quedan anulados y que perderá los puntos obtenidos para la clasificación mundial así como los 330.925 dólares que había ganado en premios desde entonces. Puerta, de veintisiete años, ya había sido suspendido por nueve meses en el 2004 por consumo de clembuterol.
 
Estudia presentar un recurso de apelación
 
Puerta ha anunciado que está considerando la posibilidad de apelar el fallo del Tribunal Internacional, aunque la decisión "no será tomada hasta el año nuevo". En un comunicado divulgado por su despacho de abogados en Londres, Chales Russell LLP, su defensa indica que la resolución admite que no tomó ninguna sustancia prohibida "de forma deliberada". El tenista indica que su posición "ha sido siempre la de que no ingirió deliberada o intencionadamente ninguna sustancia prohibida".

"El tribunal acepta que la sustancia, etilefrina, entró en mi organismo de forma inadvertida y sin mi conocimiento como resultado de una contaminación accidental por una medicina sin receta que estaba tomando mi esposa", prosigue Puerta en el comunicado. Asimismo, destaca que el tribunal también aceptó que la concentración de etilefrina en sus muestras "era tan bajo que era incapaz de mejorar su actuación". "A pesar de esos hechos, el tribunal encontró que no había otra alternativa que la de aplicar estrictamente las normas que estipulaban ocho años de suspensión", prosigue el comunicado.

Para Puerta, el tribunal se sintió "apenado" por imponer esa sanción, que califica de "particularmente dura". El tenista argentino dio en el control de dopaje posterior a la final que perdió contra el español Rafael Nadal, el 5 de junio pasado. De acuerdo con el código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la sanción impuesta por la Federación Internacional empieza a contar desde el 5 de junio pasado. El Tribunal desestimó la apelación de Puerta, que alegó una simple "negligencia". Ahora, dispone de tres semanas para apelar contra esta sentencia que prácticamente le obliga a retirarse de la competición.

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