El Tribunal Supremo ha preguntado al Constitucional si la norma que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol es constitucional o si va en contra de la libertad de empresa.
En concreto, lo que el Supremo le pregunta al Constitucional es si el precepto de la Ley General de Comunicación Audiovisual que priva a los clubes de fútbol de la posibilidad de explotación comercial de los partidos en lo relativo a las radios, al igual que hacen con las cadenas de televisión, es contrario a la libertad constitucional de empresa.
La decisión del tribunal obedece a la iniciativa de la Liga de Fútbol Profesional, que persigue poder explotar los partidos con las emisoras de radio en condiciones similares a las que lleva a cabo con las televisiones.
La Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP) defiende que el artículo cuestionado "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".
El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se adopta en el marco de un recurso de la LFP contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante la que dicho organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador, la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubes.
La Audiencia Nacional rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley, donde se establece que debe fijarse una compensación económica, pero elevó esta última a 100 euros. Ahora, el Supremo expone que alberga dudas sobre la constitucionalidad del artículo 19.4 de la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual de 31 de marzo.
El Tribunal entiende que puede ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en su vertiente referida a la libertad de contratación, "pues al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios 'para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos', limita la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión", es decir, los clubes.
Agrega la Sala que "la previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento, priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico". "Sin embargo, las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos", añade.