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Liga

Medel y Feghouli se quedan sin indulto

El Comité de Apelación, primero, y el CEDD, después, ratificaban la sanción de dos partidos impuesta al chileno por su expulsión ante el Barça.

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso del Sevilla contra la sanción de dos partidos al chileno Gary Medel por su enfrentamiento con Cesc Fábregas, así como el del Valencia contra los tres encuentros al argelino Sofiane Feghouli, expulsado ante el Zaragoza.

Hace dos días el Comité de Competición impuso dos partidos a Medel por considerar comportamiento violento, pero no agresión, su acción sobre el barcelonista Cesc Fàbregas la pasada jornada y reconocer que éste "exageró las consecuencias del forcejeo, aparentando haber recibido un cabezazo violento que no es tal".

Según ha informado la RFEF, Apelación ha rechazado los argumentos del Sevilla, que en sus alegaciones calificaba los hechos como "simple encaramiento"; hablaba de provocación de Fàbregas a Medel en una falta previa e invocaba al principio de proporcionalidad entre el hecho y sus consecuencias y la sanción.

El Comité ha considerado que Medel "dirigió un cabezazo a su oponente, que podría haberse considerado una agresión en grado de tentativa" y que "la acción va más allá de un simple encaramiento y debe ser calificada como comportamiento violento... sancionable de uno a tres partidos o con un mes de suspensión" y ha descartado que la falta previa sea una provocación.

Apelación también ha desestimado las alegaciones del Valencia, contra la sanción de tres partidos a Feghouli impuesta por el Comité de Competición, uno por su expulsión por doble amarilla (m.44 y m.60) en el partido de la última jornada de Liga ante el Zaragoza y otros dos por aplaudir la decisión del árbitro de mostrarle tarjeta roja.

El Valencia defendía que hubo error arbitral en la primera tarjeta amarilla mostrada a su jugador "por no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre" y que acciones similares a la de "aplaudir las decisiones del árbitro en forma de mofa merecieron una sanción menor" en otros casos. El comité ha señalado que de la revisión del vídeo aportado por el club no se puede dudar de la certeza del acta y que "en todo caso la apreciación de si existió o no intencionalidad en la acción del jugador debe enjuiciarla el colegiado".

Apelación ha considerado que la acción de aplaudir fue un acto de menosprecio que debe castigarse con una suspensión de dos a tres partidos, según el artículo 117, y ha mostrado su disconformidad con resoluciones de la temporada pasada que aplicaron otro artículo (119).

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