L D (EFE) La sentencia obliga así a retornar las parcelas cedidas a la Federación a la posesión del Ayuntamiento, tal como solicitaban los recurrentes. EL TSJM considera que la RFEF no puede ser titular de bienes de dominio público y que las parcelas cedidas son bienes de tal condición y no patrimonial, como sostenía el Ayuntamiento. Contra la sentencia cabe recurso ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Además, estima el recurso contencioso administrativo presentado por Juan José Bayón, Concepción Frutos del Castillo y Luisa Gómez Sánchez contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de 4 de junio de 1988 por el que se aprobó el convenio entre el Ayuntamiento y la Federación Española para la cesión gratuita de unas parcelas ubicadas en el parque empresarial del citado municipio al organismo que preside Ángel María Villar. El TSJM recuerda que la RFEF, considerada como una asociación privada, "no puede ser titular de bienes de dominio público, toda vez que su actividad no está orientada al uso o servicio público", sino "a los bienes definidos en la legislación del deporte" por lo que "no cabe hablar de afectación de ninguna clase".
Para el tribunal, las Administraciones Públicas territoriales "son las únicas que pueden ser titulares de bienes demaniales (de dominio público), mas no las que no tienen tal carácter". Además, explica que el uso que otorga el convenio a la Federación no es el del uso o servicio público que caracteriza a los bienes demaniales, "como lo demuestra no sólo la lectura del propio contenido del convenio sino también las propias alegaciones que hace el Ayuntamiento demandado y la RFEF al entender que las parcelas enajenadas tienen naturaleza patrimonial, esto es, resultan ajenas a la noción de uso o servicio público".
Según indica la sentencia, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Las Rozas calificaba dichas parcelas como "sistemas generales de espacios libres (parque equipado, parque natural), dentro de los comprendidos en el artículo 25.c del Reglamento de Planeamiento" y, en consecuencia, de dominio público. Señala que "la calificación de un bien como 'sistema general', es decir al servicio de todo el municipio y no solo de una zona o sector de ordenación", determina en principio que no es susceptible de cualquier posible titularidad privada.
Por ello, estima el recurso contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento debido a que el acto de cesión derivado del convenio ha afectado a bienes demaniales incorporándolos "indebidamente al tráfico jurídico privado y sustrayéndolos del uso o servicio público al que deben servir". El TSJM se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo que determina que el cambio de calificación jurídica de un bien no puede ir en contra del Planeamiento y considera que "ha tenido lugar una vulneración del PGOU de Las Rozas son la previa modificación de éste".
Además, estima el recurso contencioso administrativo presentado por Juan José Bayón, Concepción Frutos del Castillo y Luisa Gómez Sánchez contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de 4 de junio de 1988 por el que se aprobó el convenio entre el Ayuntamiento y la Federación Española para la cesión gratuita de unas parcelas ubicadas en el parque empresarial del citado municipio al organismo que preside Ángel María Villar. El TSJM recuerda que la RFEF, considerada como una asociación privada, "no puede ser titular de bienes de dominio público, toda vez que su actividad no está orientada al uso o servicio público", sino "a los bienes definidos en la legislación del deporte" por lo que "no cabe hablar de afectación de ninguna clase".
Para el tribunal, las Administraciones Públicas territoriales "son las únicas que pueden ser titulares de bienes demaniales (de dominio público), mas no las que no tienen tal carácter". Además, explica que el uso que otorga el convenio a la Federación no es el del uso o servicio público que caracteriza a los bienes demaniales, "como lo demuestra no sólo la lectura del propio contenido del convenio sino también las propias alegaciones que hace el Ayuntamiento demandado y la RFEF al entender que las parcelas enajenadas tienen naturaleza patrimonial, esto es, resultan ajenas a la noción de uso o servicio público".
Según indica la sentencia, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Las Rozas calificaba dichas parcelas como "sistemas generales de espacios libres (parque equipado, parque natural), dentro de los comprendidos en el artículo 25.c del Reglamento de Planeamiento" y, en consecuencia, de dominio público. Señala que "la calificación de un bien como 'sistema general', es decir al servicio de todo el municipio y no solo de una zona o sector de ordenación", determina en principio que no es susceptible de cualquier posible titularidad privada.
Por ello, estima el recurso contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento debido a que el acto de cesión derivado del convenio ha afectado a bienes demaniales incorporándolos "indebidamente al tráfico jurídico privado y sustrayéndolos del uso o servicio público al que deben servir". El TSJM se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo que determina que el cambio de calificación jurídica de un bien no puede ir en contra del Planeamiento y considera que "ha tenido lugar una vulneración del PGOU de Las Rozas son la previa modificación de éste".