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La juez paraliza la recogida del voto por correo en las elecciones del Real Madrid

La juez Milagros Aparicio, titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, ha decidido de forma cautelar paralizar la recogida de voto por correo de las candidaturas a la presidencia del Real Madrid. La noticia la ha difundido la oficina de Ramón Calderón, que fue quien solicitó al juzgado la adopción de medidas ante la posibilidad de que se cometieran irregularidades en esta modalidad de voto.

La juez Milagros Aparicio, titular del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid, ha decidido de forma cautelar paralizar la recogida de voto por correo de las candidaturas a la presidencia del Real Madrid. La noticia la ha difundido la oficina de Ramón Calderón, que fue quien solicitó al juzgado la adopción de medidas ante la posibilidad de que se cometieran irregularidades en esta modalidad de voto.

L D (EFE) En su resolución la juez ordena a su vez que se dé publicidad suficiente al auto "con al menos cinco días de antelación a las elecciones, a través de anuncios dispuestos en la sede social del club y en, al menos, dos periódicos de Madrid", en los que ha de hacerse mención expresa del siguiente párrafo: "Para general conocimiento de los socios del Real Madrid Club de Fútbol y en particular para que los socios que habiendo usado de su derecho al voto por correo puedan, si lo estiman oportuno y conveniente para su intereses, votar presencialmente, derecho también recogido en los Estatutos y Normas Electorales".

Para que estas medidas cautelares sean efectivas, el demandante, Ramón Calderón, deberá depositar una fianza de 6.900 euros. La juez argumenta su decisión de estimar parcialmente las demandas de Calderón en que en el proceso electoral a la presidencia del Real Madrid "resulta evidente la endeblez de garantías del voto emitido por correo si se compara con el sistema reglado en la Ley Orgánica del Régimen General Electoral (Arts. 72 y ss)".
 
En dicha norma se "prohíbe expresamente la admisión 'a estos efectos' de fotocopia del DNI y se exige, entre otros requisitos, la comprobación por el empleado de correos no sólo de la identificación del votante a través de la exhibición del DNI sino la coincidencia de firmas entre la que figura en dicho documento y la plasmada en el impreso de solicitud". "La norma XV (de las que regulan el proceso electoral en el Real Madrid) no contempla ni por aproximación garantía similar para asegurar la identidad del socio y la votación libre, directa y secreta del mismo", indica el auto.
 
La juez ha desestimado, en cambio, dos reclamaciones hechas por Calderón para "suspender el cómputo de los votos emitidos por correo, independientemente de la admisión sólo de los emitidos hasta la fecha o en plazo" y para que, una vez terminado el escrutinio, toda la documentación electoral y los votos quedaran custodiados en un juzgado hasta que hubiera sentencia firme al respecto.
 
La aceptación de éstas supondría, según el auto, "desapoderar de las funciones tuitivas y de control del proceso electoral a la Junta Electoral nombrada al efecto por el hecho de desarrollar una norma imperfecta e incompleta, pero viciada de origen por la cobertura estatutaria, verdadero núcleo legitimador de un sistema de voto por correo 'tramitado' por los candidatos tal y como ampara el Art.25 de los Estatutos, cuya impugnación no es motivo de análisis".
 
El auto del juez se anunció 24 horas después de la vista pública celebrada ayer en el juzgado, en la que el abogado de Calderón, Julián Cabello, defendió la adopción de medidas cautelares ante el "riesgo de adulteración en el resultado electoral" y el representante del club, Antonio Vázquez, se opuso a la aplicación de las mismas.

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