L D (Agencias) El artículo 95 de la Ley 58/2004 establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicacos a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto una serie de supuestos relacionados en el artículo al que se hace referencia.
Por otro lado, el Gobierno ha indicado que a principios de julio seis clubes de fútbol profesional se habían acogido a los procedimientos establecidos en la Ley Concursal con el fin de poder hacer frente a sus deudas con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Se trata del Málaga y del Sporting de Gijón, ambos actualmente en Primera División, así como del Deportivo Alavés, Real Sociedad, Celta de Vigo y Unión Deportiva Las Palmas, todos ellos de Segunda. A ellos pidió sumarse después el Levante.
La Ley Concursal entró en vigor en septiembre de 2004 para que los equipos pudieran evitar la suspensión de pagos y la quiebra, creándose así el concurso de acreedores como solución para resolver las situaciones de insolvencia. A este procedimiento se han acogido recientemente los clubes de fútbol en crisis.
Eso sí, la nueva Ley supone grandes responsabilidades para los directivos y empresarios de los clubes de fútbol debido a que se endurece la obligación de ir a concurso cuando su club se encuentre en situación de insolvencia o ésta sea inminente. Muchos de los directivos y empresarios no son conscientes de las responsabilidades que conlleva esta ley, responsabilidades que pueden tener un carácter tanto penal como civil.