La desidia de la justicia deportiva catalana obliga a la RFEF a posponer el cierre del Camp Nou
Más de dieciséis meses han pasado de los incidentes del Barcelona-Real Madrid, y el Camp Nou debe ser clausurado dos partidos. Pero la Federación Española de Fútbol (RFEF), con el fin de poder aplicar el cierre, sigue a la espera de recibir la comunicación judicial que le confirme que el club azulgrana retiró en diciembre el recurso contencioso-administrativo.
El pasado 29 de diciembre, el Barcelona anunció que había retirado el recurso contencioso-administrativo que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia Deportiva de Cataluña (TSJDC) contra la sanción de dos partidos impuesta por el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) y de ello informó a la RFEF. Pero mientras no llegue esta comunicación, la Federación está obligada a cumplir con la suspensión cautelar de la sanción, ratificada el 8 de abril de 2003 por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo.
Mientras sigue sin resolverse el cierre del Nou Camp, la FIFA, organismo al que la Federación Española informó del recurso presentado por el Barcelona, ha vuelto a insistir en que sus asociaciones incluyan en su propia normativa la prohibición de acudir a la justicia ordinaria para resolver litigios deportivos, según consta en los Estatutos de la propia Federación Internacional. La RFEF envió recientemente una circular a los clubes en la que les informa del posicionamiento de FIFA para que los conflictos deportivos se resuelvan en los comités disciplinarios y en última instancia en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). La FIFA pretende que sus asociaciones revisen sus Estatutos con el fin de recordar esta exigencia, cuyo incumplimiento será sancionado por la Comisión de Disciplina de FIFA.
Una modificación estatutaria en el caso de España necesita la aprobación de la Asamblea de la RFEF y posteriormente la de la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD), que difícilmente puede respaldar un planteamiento contrario a la Constitución Española como es este supuesto. La comisión directiva del CSD es un órgano rector formado por el secretario de Estado para el Deporte, el director General de Deportes y 22 vocales: cinco en representación de la Administración del Estado, cuatro en representación de las Comunidades Autónomas, tres en representación de las Entidades Locales, seis en representación de las Federaciones Deportivas y cuatro designados por el Presidente del CSD entre personas de reconocido prestigio. También forman parte de ella con voz, pero sin voto, un representante del Servicio Jurídico del Estado y un secretario, también con voz pero sin voto, un funcionario del CSD y nombrado por su presidente.
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