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El CSD no intervendrá en el conflicto Federación-Liga por los horarios de los partidos

Javier Tebas solicitó que se dictara una resolución que establezca que la titularidad sobre la fijación de los horarios.

Javier Tebas solicitó que se dictara una resolución que establezca que la titularidad sobre la fijación de los horarios.
María José Rienda, presidenta del CSD. | Europa Press

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha decidido no intervenir en el conflicto que enfrenta a LaLiga y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre la titularidad de la fijación de los horarios de los encuentros de LaLiga Santander y LaLiga 1/2/3.

Así lo indica el fallo, con fecha de 20 de marzo y dictado por la presidenta del CSD, María José Rienda. EL CSD ha resuelto no intervenir tras el escrito presentado el pasado 11 de diciembre por LaLiga, en el que pedía al Consejo que dictara una resolución para determinar dichas competencias.

En dicho escrito, el presidente de LaLiga, Javier Tebas, solicitó que se dictara una resolución que establezca que la titularidad sobre la fijación de los horarios, "así como la elección y/o comercialización del balón y la denominación de las dos competiciones profesionales de fútbol corresponde en exclusiva, y no de forma compartida, a LaLiga, sin necesidad de coordinación con la RFEF".

En la resolución, el CSD recuerda que no existe motivo alguno para intervenir porque "no se dan las condiciones para iniciar un conflicto de competencias" ni "discrepancia interpretativa" ante los que pronunciarse. En los fundamentos jurídicos, el Consejo consideró "evidente" que no existe tal "conflicto de competencias" y recordó que está vigente un Convenio de Coordinación entre ambos organismos -hasta el próximo 30 de junio- y que "ninguna de las partes ha denunciado a la otra por un posible incumplimiento".

Destaca que "lo que el escenario actual demanda es un compromiso por parte de LaLiga y la RFEF basado en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional" y "todo ello -añade-, con el objeto, cuando menos, de intentar alcanzar acuerdos que posibiliten la firma de un nuevo Convenio de Coordinación entre las partes, algo que no se puede sustituir por la interpretación de las normas sustantivas de aplicación por parte del CSD".

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