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Ronaldo: "Si no me llamara Cristiano Ronaldo no estaría aquí"

El delantero portugués declaró durante una hora y media antes el juez.

90 minutos sin tiempo extra. Cristiano Ronaldo ha comparecido durante una hora y media como imputado por cuatro delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios de 2011 a 2014. Después –y pese a que había anunciado una comparecencia y habilitado un atril con toma de sonido para los más de 100 periodistas desplazados–, ha abandonado el Juzgado de Instrucción nº1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por la puerta de atrás, la misma por la que ha accedido a dependencias judiciales evitando el paseíllo y la fotografía.

El supuesto fraude de Cristiano Ronaldo asciende a 14.7 millones, cantidad muy superior a la defraudada por otros futbolistas –Messi llegó a 4.1M–. Sin embargo, este procedimiento se encuentra todavía en fase de instrucción y el delantero portugués está dispuesto a defender su inocencia. Como adelantó Libertad Digital, ha optado por la estrategia más arriesgada, a la vez la más ambiciosa: defender su inocencia por encima de un hipotético pacto que le librara de problemas pagando.

Comunicado de Cristiano

Ronaldo, asesorado por su equipo de abogados del despacho Baker McKenzie, ha emitido el siguiente comunicado relativo a su declaración:

El jugador de fútbol Cristiano Ronaldo ha comparecido esta mañana ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón como imputado por posible delito fiscal contra la Hacienda Pública, relativo a sus declaraciones de impuestos durante los ejercicios económicos de 2011 a 2014.

Durante la comparecencia, Cristiano Ronaldo ha asegurado ante la jueza Mónica Gómez Ferrer, titular del Juzgado nº 1 de Pozuelo, que nunca ha ocultado ingresos en sus declaraciones de impuestos: "La Hacienda española conoce en detalle todos mis ingresos, porque se los hemos entregado; jamás he ocultado nada, ni he tenido intención de evadir impuestos", aseguró Cristiano Ronaldo. "Siempre hago mis declaraciones de impuestos de manera voluntaria, porque pienso que todos tenemos que declarar y pagar impuestos de acuerdo a nuestros ingresos. Quienes me conocen, saben lo que les pido a mis asesores: que lo tengan todo al día y correctamente pagado, porque no quiero problemas".

El jugador recordó ante el Tribunal que jamás ha tenido problemas tributarios en los países donde ha residido y aseguró que, en contra del argumento esgrimido por la Fiscalía en su denuncia, la cesión de sus derechos de imagen a una empresa de su propiedad no se realizó al venir a España en 2010, sino que se llevó a cabo en 2004, a instancias de los abogados ingleses. "Cuando fiché por el Real Madrid, no creé una estructura especial para gestionar mis derechos de imagen, sino que mantuve la que los gestionaba cuando estaba en Inglaterra... Los abogados que me recomendó el Manchester United la crearon en 2004, mucho antes de que pensara venir a España. La estructura fue la que era usual en Inglaterra, fue comprobada por la Hacienda inglesa y ratificaron que era legal y legítima".

De hecho, la estructura empresarial de gestión de los derechos de imagen de Cristiano es igual en el periodo 2010-2014 a la existente entre 2004 y 2009, con solo dos diferencias: se suprimió una entidad inglesa, innecesaria al no residir en aquel país, y se aseguró de cobrar la totalidad de los derechos de imagen personalmente mientras era residente en España, para pagar los impuestos españoles. Ninguno de estos cambios tenía como finalidad eludir el pago de impuestos u ocultar ingresos. Por el contrario, al cobrar personalmente los cánones por la cesión de su imagen se logró mayor transparencia y se aseguró que la Hacienda española recibiera los impuestos que legítimamente le correspondían.

Desde 2015 Cristiano Ronaldo ha cedido sus derechos de imagen a un tercero independiente pagando sus impuestos por ello. Actualmente cotiza en España por sus impuestos, siendo uno de los contribuyentes individuales que más paga en todo el país. La denuncia de la Fiscalía se ciñe exclusivamente a la fiscalidad de las cantidades cobradas por el jugador en el año 2014 por la cesión de sus derechos de imagen correspondientes a los años 2011 a 2020. Según los asesores del jugador, la Fiscalía mantiene dos diferencias con las declaraciones presentadas:

i. La cuantificación de la parte de lo cobrado por la cesión de sus derechos de imagen que debe considerarse obtenida en España. El jugador calificó las rentas recibidas como rendimientos de capital mobiliario, cuantificando la parte obtenida en España de acuerdo con los criterios que fijó la administración inglesa cuando era residente en dicho país. La Inspección de Hacienda reconoce que, si la calificación realizada por el jugador fuera correcta, habría pagado en España más de lo que le correspondía pagar; pero consideran que las rentas no se derivan de la cesión de la imagen del jugador sino de su actividad económica, lo que les lleva a considerar obtenido en España un importe muy superior. Los asesores de Cristiano Ronaldo consideran que la calificación que propone la Inspección es errónea, al ser contraria al tenor literal de la ley aplicable a los impatriados -como era el caso de Cristiano Ronaldo en el periodo 2010 a 2014- a la jurisprudencia y a la doctrina administrativa existente al respecto. Por ello, confían en que los jueces sobresean esta denuncia al no existir cuota defraudada.

ii. El momento en que debieron declararse los cobros por derechos de imagen de los años 2011, 2012 y 2013. El jugador declaró de una sola vez, en el ejercicio 2014, todos los ingresos por derechos de imagen correspondientes a los años fiscales de 2011, 2012, 2013 y 2014 porque es en este año cuando se los paga la sociedad que los venía percibiendo desde 2004. La Inspección de Hacienda considera que debieron declararse año a año. Al no haber existido ocultación alguna, ya que todas las rentas se percibieron personalmente por el jugador y fueron declaradas por él, la diferencia de criterio se limita a una mera diferencia temporal. En términos económicos esta diferencia ha favorecido a la Hacienda española como consecuencia del aumento de tipos de gravamen (mayores en 2014 que en los años 2010 y 2011), y de la evolución del tipo de cambio (con una fuerte revalorización del dólar, divisa en que se cobró una parte significativa de los derechos). Si se hubieran declarado las rentas cada año, la cantidad a pagar hubiera sido menor. El jugador, se mostró tranquilo y satisfecho por haber podido colaborar con la Justicia y pide que se deje trabajar a los Tribunales con libertad y sin presión: "Es el momento de dejar trabajar a la Justicia. Yo creo en la justicia y espero que, también en este caso, haya una decisión justa. Y con el fin de evitar presiones innecesarias o de contribuir a un juicio paralelo, he decidido que no volveré a hacer más declaraciones sobre este asunto hasta que no se produzca dicha decisión".

Perspectiva judicial

Cristiano Ronaldo habría solucionado este problema alcanzando un acuerdo que le habría supuesto el pago de unos 30 millones de euros, según los expertos en legislación fiscal. Si hubiera depositado dichas cantidades, la hipotética pena por los cuatro delitos fiscales se habría quedado en una cuarta parte al aplicar atenuantes muy cualificadas de reparación de daño y colaboración con la Justicia.

Hacienda y la Fiscalía creen que armó un entramado societario en Islas Vírgenes Británicas e Irlanda para ocultar al fisco otros 14.7 millones de euros más. Sucede que ese 20% de los ingresos por imagen era lo que la Hacienda británica cobraba a Cristiano Ronaldo. De hecho, las autoridades de Inglaterra revisaban anualmente ese porcentaje a la baja conforme subía su fama mundial. Nuestra Hacienda, sin embargo, utiliza otro criterio. Considera que solo puede dejar fuera de la tributación en España aquellos contratos en los que se usa su imagen sin que Cristiano participe. Los que precisan su participación activa son, textualmente "rentas obtenidas de fuente española".

Lo cierto es que no existe una normativa clara en relación al pago de impuestos por derechos de imagen de los futbolistas. El marco legal es más difuso aún para los que, como el internacional luso, están sometidos a la famosa Ley Beckham que permitió tributar como no residentes a extranjeros que se mudasen a España a trabajar –a un tipo del 24% cuando el máximo entonces alcanzaba el 43%–, además con la opción de declarar parte de sus ingresos fuera de nuestras fronteras.

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