Los antecedentes de hecho son prácticamente idénticos. Futbolista que, por consejo de su equipo de asesores, constituye una sociedad en un refugio fiscal del extranjero con la que tributar los fondos obtenidos por sus derechos de imagen a un tipo mínimo, muy inferior al IRPF español, y conservar buena parte de sus ingresos brutos. Acomodado este relato al caso concreto, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Leo Messi y a su padre a 21 meses de cárcel por un fraude a Hacienda de 4,1 millones de euros; y el mismo órgano alcanzó un acuerdo con Javier Mascherano, que aceptó un año de prisión con multa de 800.000 por la "ocultación" de 1.5 millones. De hecho, Samuel Eto’o se enfrenta a una petición por parte de la Fiscalía de 10 años y medio de prisión por un supuesto fraude de casi 3,5 millones de euros durante su etapa como jugador del Barça.
De ahí la sorpresa cuando el Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid ha archivado este lunes la investigación que conducía contra Xabi Alonso aparentemente por los mismos hechos. La Agencia Tributaria había denunciado al mediocentro porque habría defraudado más de dos millones de euros entre 2010 y 2012 mediante una sociedad con sede en Madeira: "La cesión de los derechos de imagen no es real porque en ningún momento el señor Alonso se desprendió de sus derechos de imagen", explicaba el escrito de Hacienda. La Fiscalía dio carpetazo a la instrucción en un primer momento, pero retomó la misma por orden de la entonces FGE, Consuelo Madrigal.
Lo que se ha producido ahora es un cambio de criterio. El Ministerio Público comparte con el juez Enrique de la Hoz que la vía penal no es la adecuada para depurar las eventuales responsabilidades de Xabi Alonso con Hacienda. Es decir, que, a diferencia de la Fiscalía y la Audiencia de Barcelona, no detectan delito la constitución de una empresa en el extranjero para canalizar los derechos de imagen, aunque suponga un perjuicio para las arcas públicas. Según ha podido saber Libertad Digital, para Hacienda sí existió ilícito puesto que el guipuzcoano residía al menos 183 días al año en España, con la consiguiente obligación de declarar su renta en el país.
El quid de la cuestión
Existe una diferencia sustancial entre los casos de Leo Messi-Javier Mascherano y el de Xabi Alonso. Los futbolistas del FC Barcelona habrían cobrado a través de sociedades radicadas en el extranjero que eran desconocidas para Hacienda. Sin embargo, el exjugador del Real Madrid tenía declarada la firma de Madeira. Según el juez de Madrid que ha archivado la causa, "nada impide tampoco, siendo norma habitual dentro del ámbito de los deportistas de élite, la cesión de los derechos de imagen para su explotación a una sociedad, incluso propia, a fin de obtener ventajas fiscales".
En base a este último criterio, no hay ilícito en encauzar los emolumentos por derechos de imagen a través de una firma extranjera. Enrique de la Hoz habla incluso de la "pericia" de los asesores del centrocampista que, "dentro de las opciones fiscales que se le presentaban por la fijación de su residencia fiscal en España, eligieron la solución más ventajosa, lo que no entraña juicio de reproche alguno desde el punto de vista del derecho penal" puesto que Alonso habría declarado a Hacienda las acciones de esa sociedad en los impuestos de renta y patrimonio.
El debate no está ni mucho menos cerrado porque Hacienda se alinea en la postura de que sí existe delito fiscal aun cuando se hubiera informado de la existencia de la sociedad. En los próximos meses, tanto en este caso como en los que se siguen por denuncias contra Ricardo Carvalho, Ángel di María, Fabio Coentrao y Radamel Falcao, será el tiempo de que los diferentes agentes jurídicos unifiquen criterio en torno a esta cuestión.