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El juez archiva de nuevo la pitada al himno en la final de la Copa del Rey

Fernando Andreu argumenta que no se puede imputar delitos de injurias al Rey y ultraje a España al Barça y al Athletic.

Final de la Copa del Rey. | Archivo

Nuevo y veremos si definitivo carpetazo a la causa que investiga presuntos delitos de injurias al Rey y ultraje a España en los silbidos al himno nacional en la última final de la Copa del Rey. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha vuelto a archivar los hechos ocurridos el pasado 30 de mayo en el evento que presidió el Rey Felipe VI en el Camp Nou. El magistrado ha adoptado esta decisión después de que la Sección Tercera de lo Penal, superior jerárquico, le obligara a analizar la planificación y el reparto de silbatos en el estadio.

Andreu argumenta que no todo delito cometido por una persona física es susceptible de ser imputado a un ente colectivo o persona jurídica como el FC Barcelona y el Athletic Club: del "elenco de infracciones penales contempladas en nuestro Código Penal y susceptibles de ser responsable una persona jurídica, ninguna de ellas puede incardinarse" a los hechos investigados. En cualquier caso y efectuando una interpretación "muy amplia", el juez precisa que podrían tipificarse como un delito de incitación al odio, pero el Código Penal solo permite atribuírselo a una persona jurídica desde la reforma de julio de 2015.

El auto de archivo deja también deberes a las acusaciones. El juez ha dispuesto un plazo de tres días para que Manos Limpias y el partido político Vox aporten el certificado que les acredita como parte personada y una fianza de 10.000 euros para avalar el procedimiento. personarse en las actuaciones. Una vez colmado ese reclamo, les invita a identificar a los responsables últimos de los pitos.

Hechos idénticos a los de 2009

El juez Fernado Andreu ya dio carpetazo a la última pitada al himno Español en la final de la Copa del Rey, reproducida el pasado 30 de mayo. El magistrado archivó el procedimiento argumentando que los hechos fueron "idénticos o prácticamente afines" a los que sucedieron en 2009, cuando se registró el mismo lance en presencia del Jefe del Estado y con la participación de los mismos equipos, el FC Barcelona y el Athletic Club. Entonces, no hubo lugar a impulsar actuaciones porque ni la Fiscalía lo consideró oportuno.

Después cambiaron de criterio. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional revocó en abril el archivo y ordenó a Andreu investigar la pitada. La Sección Tercera estimaba el recurso que presentó la Fiscalía -que también ha modificado su parecer-, al que se adhirieron Manos Limpias y el partido político VOX. El órgano encargado de revisar las decisiones del juez le encargó adoptar las diligencias de investigación pertinentes para determinar la posible comisión de delitos de injurias al Rey y ofensas a España.

Los magistrados que alcanzaron ese fallo, Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri, sostuvieron que el "ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2009, es muy diferente a la de 2015". En este sentido, añadían que "basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en ordena a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España".

Injurias a la Corona y ultrajes a España

"No puede compartirse la vejación a los símbolos de la nación española y al jefe del Estado de una manera planificada", consideró la Sala. La manifestación se hace especialmente grave en un partido de tal expectación, capaz de "potenciar el deseo de menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que conlleva una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable".

En el informe para revocar el archivo de la causa, la Fiscalía consideró que los silbidos pueden encajar con el delito tipificado en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo. También con el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las "ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad", con una multa de siete a doce meses de prisión.

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