La Audiencia Nacional ordena reabrir la investigación de los pitos al himno en final de Copa
La Sala de lo Penal entiende que los hechos pueden ser delictivos por el "ambiente institucional respecto de la independencia de Cataluña".
El juez Fernado Andreu dio carpetazo a la última pitada al himno Español en la final de la Copa del Rey, reproducida el pasado 30 de mayo. El magistrado archivó el procedimiento argumentando que los hechos fueron "idénticos o prácticamente afines" a los que sucedieron en 2009, cuando se registró el mismo lance en presencia del Jefe del Estado y con la participación de los mismos equipos, el FC Barcelona y el Athletic Club. Entonces, no hubo lugar a impulsar actuaciones porque ni la Fiscalía lo consideró oportuno.
Ahora han cambiado de criterio. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el archivo y ha ordenado a Andreu a investigar la pitada. La Sección Tercera estima el recurso que presentó la Fiscalía -que también ha modificado su parecer-, al que se adhirieron Manos Limpias y el partido político VOX. El órgano encargado de revisar las decisiones del juez le ha encargado adoptar las diligencias de investigación pertinentes para determinar la posible comisión de delitos de injurias al Rey y ofensas a España.
Los magistrados que han alcanzado este fallo, Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado y Fermín Echarri, sostienen que el "ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en 2009, es muy diferente a la de 2015". En este sentido, añaden que "Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos y las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en ordena a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España".
Injurias a la Corona y ultrajes a España
"No puede compartirse la vejación a los símbolos de la nación española y al jefe del Estado de una manera planificada", considera la Sala. La manifestación se hace especialmente grave en un partido de tal expectación, capaz de "potenciar el deseo de menospreciar a España tanto en el ámbito nacional como internacional, lo que conlleva una situación desproporcionada que excede de una mera situación desagradable".
En el informe para revocar el archivo de la causa, la Fiscalía consideró que los silbidos pueden encajar con el delito tipificado en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga las injurias al Rey en el ejercicio de sus funciones con una pena de seis meses a dos años de prisión si fueran graves, y con una multa de seis a doce meses en caso de no serlo. También con el delito previsto en el artículo 543 del Código Penal, que castiga las "ofensas o ultrajes a España, a sus comunidades autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad", con una multa de siete a doce meses de prisión.
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