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Copa del Rey

La Fiscalía recurre el "precipitado" archivo de los pitos al himno en la final de Copa del Rey

La semana pasada, el juez Fernando Andreu dictó una sentencia en la que consideraba que estos hechos "no son constitutivos de infracción penal".

La semana pasada, el juez Fernando Andreu dictó una sentencia en la que consideraba que estos hechos "no son constitutivos de infracción penal".
El Rey Felipe VI, Artur Mas, Ángel Villar y el lehendakari Urkullu, en la última final de Copa. | Cordon Press
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el "precipitado" y "prematuro" archivo de la causa en la que se investigaba la pitada al himno en el Camp Nou el pasado 30 de mayo durante la final de la Copa del Rey entre el Barça y el Athletic de Bilbao en presencia de Felipe VI.

En su recurso contra la decisión del juez Fernando Andreu, interpuesto directamente ante la Sala de lo Penal, la fiscal Ana Noé discrepa con que la pitada esté amparada por la libertad de expresión. Así, advierte de que las asociaciones y personas que la convocaron, como Catalunya Acció, generaron a sabiendas "una situación de riesgo que podría desembocar en una alteración grave del orden público".

Por ello, la Fiscalía pide que se sigan investigando estos hechos y se requiera al FC Barcelona, como responsable de la seguridad del campo, "para que informe si autorizó el reparto de los objetos que se emplearon" en la pitada.

Además, que se tome declaración a los responsables de las entidades y asociaciones que firmaron el manifiesto contra el Rey y el himno nacional, con el que hicieron el llamamiento a ese acto de protesta. También pide dirigirse a la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo y la Intolerancia en el Deporte para constatar si estos hechos fueron objeto de sanción administrativa y respecto de qué entidades.

Andreu basó su decisión de archivar esta denuncia, interpuesta entre otros por VOX y Manos Limpias, en que en 2009 se produjo un hecho similar, la pitada al himno en el estadio de Mestalla en Valencia, también durante la final de la Copa del Rey y en presencia del jefe del Estado, y que en ese momento la Fiscalía no vio ningún indicio de delito, por lo que su compañero Santiago Pedraz lo archivó.

Para la fiscal, si bien se trata de hechos "muy similares", no son de "absolutamente idénticas características", por lo que tilda la decisión del juez de precipitada y prematura al considerar "ilógico" que se cierre "de plano" la investigación cuando aún no se han practicado las diligencias de investigación "necesarias para determinar la naturaleza delictiva de los hechos", como la toma de declaración a los convocantes.

Recuerda a este respecto que la causa se dirige contra la asociación Catalunya Acció, que planificó "de forma anticipada la pitada contra el Rey y contra el himno nacional" y lo anunció en las redes sociales, además de facilitar los medios para llevarla a cabo "en un entorno multitudinario y con enorme difusión mediática".

Por ello, la Fiscalía entiende que la cuestión fundamental en determinar si los actos ejecutados pueden considerarse ofensivos en la medida en que han sido "organizados, planificados y realizados única y exclusivamente con el deliberado propósito de rechazar y despreciar al jefe de Estado y al himno nacional".

La pitada, añade el recurso, fue además "presenciado públicamente por millones de personas" y generó "un notable sentimiento de indignación en la población española en cuanto fueron despreciados símbolos representativos de su dignidad como pueblo y como nación". Además, "los hechos no dejan de constituir una cierta alteración del orden público, por muy civilizada y pacífica que se quiere presentar tal acción amparándose en la libertad de expresión".

Esto es así, argumenta la Fiscalía, porque en el interior de los recintos donde se celebran eventos deportivos o espectáculos que congregan a gran número de personas (casi 100.000 presenciaron la Copa del Rey) este tipo de comportamientos "generan situaciones de riesgo que pueden desembocar en una grave perturbación del orden público".

Por estos motivos, el Ministerio Público advierte de que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de injurias al Rey y a los símbolos y emblemas de España, así como de un delito de desórdenes públicos del artículo 558 del Código Penal.

Al archivar la denuncia, atendiendo a la similitud de las dos pitadas, el juez Andreu apeló a "los razonamientos entonces expuestos" por la Fiscalía, fundamentalmente que la libertad de expresión "es la piedra angular de los principios de la democracia". Según los argumentos que defendió entonces la Fiscalía, y que el juez hizo suyos para rechazar la denuncia, es "de la máxima importancia no desmotivar a los miembros del público, por miedo a sanciones penales o de otro tipo, de expresar sus opiniones sobre cuestiones de interés público" que requieren "un plus de protección de conformidad" con la función que cumple la libertad de expresión.

Por eso, el juez consideró que la Fiscalía se contradice ahora al afirmar que hubo delitos en la pitada en el Camp Nou.

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