Vuelco en el caso Neymar. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado este viernes estimar los recursos de apelación del expresidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell, del actual presidente Josep María Bartomeu y del propio Fútbol Club Barcelona y envía la causa a los juzgados ordinarios de Barcelona.
El tribunal estima así los recursos contra el auto del Juzgado de Instrucción Número 5 que rechazó la admisión de la cuestión de competencia planteada por las defensas.
Entre otras razones, para justificar la competencia de los juzgados de Barcelona, los jueces explican que "los fondos distraídos fraudulentamente se encontraban en las cuentas del FC Barcelona, ya que es desde allí desde donde se ordenan las transferencias, con independencia del destino de los fondos" en el extranjero.
También en cuanto a la competencia de la Audiencia, por la cuantía de lo presuntamente defraudado a Hacienda, 13 millones de euros, la Sala considera que "la cuantía tampoco parece excesiva, no ha producido ni grave repercusión a la economía nacional ni grave quebranto en el tráfico mercantil, ni se trata de una causa compleja que aconseje su atribución a la Audiencia Nacional".
Revés a la instrucción
En su auto, los jueces añaden que no es el acto de disposición lo que consuma el delito sino el resultado derivado de dicha conducta traducido en el perjuicio económico evaluable "con independencia del destino de aquellos, para lo que la intervención de los sujetos de nacionalidad española en el extranjero, en este caso Brasil, resultaría intrascendente a los efectos que nos ocupan ya que los perjuicios causados a los socios, no se producen en Brasil sino en Barcelona, lugar donde tiene además su domicilio social la entidad deportiva en cuestión".
"Por lo expuesto, ningún criterio entiende este tribunal concurre para la atribución de la competencia del conocimiento de las presentes diligencias a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, debiendo por tanto inhibirse en favor de los territorialmente competentes, los Juzgados de Instrucción de Barcelona", señala la Sección Tercera en un auto con ponencia del magistrado Fermín Echarri.
De hecho, el juez José de la Mata dictó el pasado miércoles el auto de apertura de juicio oral contra Bartomeu, Rosell y al propio club por los delitos contra la Hacienda Pública y delito societario.
El caso, camino de Barcelona
En concreto, a Rosell le imputa delito contra la Hacienda Pública por el ejercicio de 2011, el mismo delito por el ejercicio de 2013 y delito societario; a Bartomeu delito contra la Hacienda Pública por el ejercicio de 2014; y, al fútbol Club Barcelona por delito contra la Hacienda Pública de los ejercicios de 2011, 2013 y 2014. De momento, ese auto sigue vigente porque es una resolución irrecurrible, según han informado fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital.
Ahora, será el juzgado de Barcelona en el que recaiga la causa por turno de reparto el que decida en primer lugar si acepta la competencia y, en este supuesto, si retrotrae las actuaciones y practica alguna diligencia más o, si por el contrario, da por finalizada la instrucción tal y como había dictaminado la Audiencia y envía a juicio el procedimiento.
También cabe la posibilidad de que el juzgado de Barcelona rechaze la competencia y sea el Tribunal Supremo el que decida qué órgano judicial debe enjuiciar el fichaje de Neymar da Silva.
Por su parte, la Fiscalía de la Audiencia -que encabeza Javier Zaragoza- pedirá a la Fiscalía de Barcelona que informe a favor de que el caso vuelva a la Audiencia Nacional, manteniéndose así una unidad de criterio dentro del Ministerio Público. Fuentes fiscales, critican la "escasa solidez jurídica" de la resolución dictada este jueves por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.