Ruz propone juzgar a Bartomeu, Rosell y el Barça por el fichaje de Neymar
El juez les atribuye varios delitos contra la Hacienda Pública y administración desleal. El fichaje costó 83 millones al club.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz continúa el procedimiento y envía este viernes al banquillo de los acusados al expresidente del Barça Sandro Rosell, a su actual presidente José María Bartomeu y al propio Fútbol Club Barcelona por los delitos contra la Hacienda Pública y de administración desleal cometidos presuntamente con el fichaje del jugador brasileño Neymar da Silva.
En el auto, el instructor modifica las diligencias previas en procedimiento abreviado, el equivalente al procesamiento, y propone juzgar a todos ellos.
En total, en este procedimiento judicial al Barça se le imputan tres delitos contra la Hacienda Pública, a través de los que se habría defraudado a la Agencia Tributaria 11 millones de euros; a Rosell dos delitos fiscales cometidos presuntamente entre 2011 y 2013 y un delito societario; mientras a Bartomeu se le imputa un delito contra la Hacienda Pública de 1,9 millones de euros.
En el auto, el instructor cifra en "al menos" 83.371.000 euros las cantidades abonadas por el Barça por fichaje del jugador, sin perjuicio de otras cantidades contingentes, y eleva a más de 13 millones de euros el fraude cometido con la Hacienda Publica.
Un plan para ocultar el coste
En la resolución, Ruz explica como Rosell y Bartomeu idearon un plan predeterminado para ocultar a cuánto ascendía realmente el coste del fichaje del juzgador. De esta forma, ambos decidieron mantener públicamente que la adquisición del jugador Neymar Jr. le costaría al club la cantidad de los 40 millones de euros inicialmente pactados en 2011 a la que únicamente debía sumarse el importe adicional de 17.100.000€ por la adquisición de los derechos federativos al Santos Club de Fútbol.
De esta forma, Rosell y Bartomeu sostuvieron que el coste total de la adquisición ascendía a 57,1 millones de euros "ajustándose de este modo la contratación del brasileño a la partida destinada para fichajes en ese ejercicio, que había sido limitada por el Fútbol Club Barcelona al tope de 70 millones de euros, permitiendo destinar el sobrante al intento de contratación de otros jugadores para reforzar la primera plantilla del equipo de fútbol".
Sin embargo, el instructor señala que "del conjunto de lo investigado aparece indiciariamente acreditado, sin embargo, que aquéllos conocían que, en realidad, el coste de la adquisición o fichaje del jugador Neymar Jr. superaría la cifra antes indicada, ocasionándose de este modo un perjuicio a la entidad que seguía un plan estratégico de control de los gastos para reducir la deuda que tenía, pese a lo cual Alexandre Rosell, al mando nuevamente de las negociaciones con el jugador y su entorno familiar, decidió abonar unas cantidades superiores tanto a Neymar Jr., como al Santos".
"Cantidades que no se hicieron constar en las cuentas anuales que se presentaron en el año 2013, a pesar de que procedían de la misma caja del Club", recalca el juez.
Rosell y Bartomeu, los ideólogos
Para llevar a cabo este plan y "con la intención de ocultar el coste real del jugador", Rosell ideó fragmentar el pago en diversas partidas, para lo cual formalizó una serie de contratos a pactar con el Santos FC y con Neymar Jr., con diversos objetos y denominaciones y que, sin embargo, tenían una misma causa, el fichaje de Neymar Jr., y un único fin, el abonar a su club de procedencia y al jugador el precio del fichaje. Para ello –explica Ruz- se utilizaron tres sociedades que eran del padre del jugador.
De esta forma, se firmaron siete contratos "con la finalidad de eludir o aminorar de manera subrepticia el pago ante la Hacienda Pública de las cuotas tributarias a cuya retención y abono venía compelido el Fútbol Club Barcelona como obligado tributario", reza el auto.
En relación con la responsabilidad del actual presidente Josep María Bartomeu, el magistrado destaca su protagonismo "tanto en la génesis de las operaciones contractuales que constituyen la base fáctico del procedimiento (es decir, la contratación de Neymar) como en el desarrollo del fichaje y, por último en relación al conocimiento, asunción y autorización de los pagos vinculados a dicha contratación ocurridos en 2014 y que determinaron la obligación de retención para el club que sin embargo, en sucesión de la mecánica defraudatoria procedente de ejercicios previos - 2011 y 2013- continuó siendo eludida también en el ejercicio de 2014".
En el auto, Ruz da diez días a la Fiscalía y Abogacía del Estado para que presenten sus escritos solicitando la apertura de juicio oral.
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