El Tribunal Supremo se opone a la concesión del indulto al expresidente del Fútbol Club Barcelona José Luis Núñez condenado por el Alto Tribunal a dos de prisión, al pago de una multa de 1,5 millones de euros y a 7 años de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito continuado de cohecho en el caso "Hacienda".
La Sala de lo Penal, de acuerdo con el criterio del fiscal, se muestra contraria a la concesión de la medida de gracia al expresidente del Barça alegando que "las condiciones personales del penado pudieron ser -y, en buena medida-, fueron objeto de consideración en la individualización de la pena que se le impuso".
En su petición de indulto, Núñez consideró injusto que una persona de su trayectoria profesional acabe con una condena por hechos ocurridos hace tantos años, y también basó su solicitud en su avanzada edad, su delicado estado de salud y en que no ha vuelto a delinquir.
La Sala de lo Penal señala que "no se trata de cuestionar la protestada honorabilidad del penado (…) En todo caso, aquélla no merma ni hace injusta la exigencia de responsabilidad penal".
Sobre las razones de utilidad pública de la medida de gracia los magistrados sostienen que "no se atisban en la quiebra de la efectividad de la pena, pues nada es menos útil a la sociedad que el abandono de las penas ciertas tanto más si se hace en atención al poco igualitario criterio de relevancia social o económica del penado", subraya la Sala.
En su informe, la Fiscalía alegó que en el presente caso ninguna de las razones alegadas tiene entidad suficiente para justificar el indulto "ni concurren méritos o razones excepcionales en el hecho ni en el autor que posibiliten la concesión de tan extraordinario beneficio".
El caso Hacienda destapó los sobornos de Núñez a inspectores para que hicieran la vista gorda en sus inspecciones a las empresas de su grupo empresarial inmobiliario, Núñez y Navarro.