L D (EFE) Además de no poder jugar con la selección española, la decisión impide a su club inscribir a otros jugadores en la lista de no seleccionables. Un deportista puede participar en los Juegos Olímpicos con una nacionalidad distinta a la de origen si han pasado al menos tres años desde que compitió con ésta por última vez, o si, habiendo transcurrido menos tiempo, hay acuerdo entre los comités olímpicos nacionales y con la federación internacional implicada, según la regla 42 de la Carta Olímpica.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de enero dos Reales Decreto por los que se concedía la nacionalidad española por carta de naturaleza a Sterbik y Rutenka. Días después, ambos jugadores juraron la Constitución y recibieron el DNI español. En los dos casos se aportaban como circunstancias excepcionales el hecho de que son deportistas con un excelente potencial y cuentan con un dilatado historial deportivo.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de enero dos Reales Decreto por los que se concedía la nacionalidad española por carta de naturaleza a Sterbik y Rutenka. Días después, ambos jugadores juraron la Constitución y recibieron el DNI español. En los dos casos se aportaban como circunstancias excepcionales el hecho de que son deportistas con un excelente potencial y cuentan con un dilatado historial deportivo.