L D (EFE) Gurpegui dio positivo por el metabolito 19-norandrosterona en un control realizado tras el primer partido de la presente Liga de fútbol en el que el Athletic de Bilbao se enfrentó a la Real Sociedad. La norandrosterona es un metabolito de la nandrolona, esteroide anabolizante con las mismas propiedades de la testosterona. Su finalidad es incrementar la síntesis de proteínas y potenciar la masa muscular lo que permite acortar los plazos naturales de recuperación del deportista.
Desde que se hizo público el caso, el Athletic de Bilbao ha mantenido que el jugador produce de forma endógena ésta sustancia, por lo que no puede ser sancionado por dopaje. El 14 de febrero de este año, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cuyos nuevos miembros (Alfredo Flórez, Lorenzo Pérez y Alberto Alonso) ejercieron por primera vez tras la dimisión de los anteriores integrantes, dictó una providencia por la que suspendió cautelarmente la licencia de Gurpegui. Esta primera suspensión se mantuvo hasta el 4 de abril, cuando el CEDD dejó sin efecto la cautelar de la licencia del futbolista, tres días después de conocerse que el juez instructor del caso había pedido dos años de sanción para el jugador. El día 6 Gurpegui volvió a jugar tras 54 días. El 6 de mayo el jugador vasco fue sancionado por el Comité de Competición de la RFEF, que impuso a Gurpegui una sanción de dos años de suspensión de licencia federativa, vista la documentación relativa a los resultados del laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes. El 22 de mayo, el Comité de Apelación suspendió de nuevo cautelarmente la ejecución de la sanción del jugador hasta que se pudiera tratar el recurso del club vasco.
Pero, este jueves, este organismo desestimó el recurso y ratificó la sanción de dos años de suspensión de licencia federativa que impuso el comité de competición. También este jueves el CSD y el Athletic decidieron que finalmente no se realizarán pruebas médicas al jugador con la que el club trataría de demostrar la producción endógena de la sustancia en el organismo del jugador
Desde que se hizo público el caso, el Athletic de Bilbao ha mantenido que el jugador produce de forma endógena ésta sustancia, por lo que no puede ser sancionado por dopaje. El 14 de febrero de este año, el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), cuyos nuevos miembros (Alfredo Flórez, Lorenzo Pérez y Alberto Alonso) ejercieron por primera vez tras la dimisión de los anteriores integrantes, dictó una providencia por la que suspendió cautelarmente la licencia de Gurpegui. Esta primera suspensión se mantuvo hasta el 4 de abril, cuando el CEDD dejó sin efecto la cautelar de la licencia del futbolista, tres días después de conocerse que el juez instructor del caso había pedido dos años de sanción para el jugador. El día 6 Gurpegui volvió a jugar tras 54 días. El 6 de mayo el jugador vasco fue sancionado por el Comité de Competición de la RFEF, que impuso a Gurpegui una sanción de dos años de suspensión de licencia federativa, vista la documentación relativa a los resultados del laboratorio de Control del Dopaje del Consejo Superior de Deportes. El 22 de mayo, el Comité de Apelación suspendió de nuevo cautelarmente la ejecución de la sanción del jugador hasta que se pudiera tratar el recurso del club vasco.
Pero, este jueves, este organismo desestimó el recurso y ratificó la sanción de dos años de suspensión de licencia federativa que impuso el comité de competición. También este jueves el CSD y el Athletic decidieron que finalmente no se realizarán pruebas médicas al jugador con la que el club trataría de demostrar la producción endógena de la sustancia en el organismo del jugador