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El CSD y la Fiscalía quieren hacer públicas las pruebas contra el Hércules

La Abogacía del Estado y la Fiscalía han presentado recursos de reforma contra la decisión del magistrado del juzgado que investiga el conocido como 'caso Brugal' de denegar el traslado de las grabaciones sobre una supuesta compra de partidos por parte del Hércules CF.

La Abogacía del Estado, en nombre del Consejo Superior de Deportes, y la Fiscalía han presentado sendos recursos de reforma contra la decisión del magistrado del juzgado de instrucción número 7 de Alicante, –que investiga el conocido como 'caso Brugal'–, de denegar el traslado de las grabaciones al CSD y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre una supuesta compra de partidos por parte del Hércules CF, en una investigación que también afectaría a la Quiniela.

A través de un auto fechado el pasado 3 de agosto, el juez denegaba la puesta en conocimiento de las autoridades deportivas "supuestas conductas irregulares con ocasión de la disputa de encuentros en competición oficial por un equipo de deporte profesional".

Contra esta decisión han recurrido ambas instancias al considerar, por parte del fiscal, que el poner en conocimiento de las autoridades deportivas la notificación del auto de archivo y la entrega de copias y testimonios solicitados "no afectaría a ningún derecho fundamental", mientras que la Abogacía del Estado alega que es necesaria la investigación por la administración pública para averiguar si existe o no infracción administrativa grave.

Las presuntas "conductas irregulares" se desprenden, según los recursos, de las conversaciones telefónicas transcritas, así como de la sistematización, análisis e interpretación que efectúan los funcionarios actuantes, amparadas en la resolución del juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela (Alicante).

Estas conversaciones, según publica el diario 'El País', están interceptadas al máximo accionista del Hércules CF, Enrique Ortiz, y al capitán herculano, 'Tote', en el marco de las diligencias previas practicadas por el juzgado de Orihuela (Alicante) dentro del denominado 'caso Brugal'.

Enrique Ortiz está imputado por supuestos delitos de cohecho, fraude y tráfico en este caso, que investiga supuestas irregularidades en la contrata de basuras en la comarca alicantina de la Vega Baja.

El abogado del Estado, en su recurso, alega también que el resultado de la investigación sobre la supuesta compra de partidos por parte del Hércules CF "operaría, directamente, sobre la suerte de los juegos aleatorios que en España se articulan a través de las Apuestas del Estado, en este caso, la quiniela futbolística".

La Quiniela es uno de los medios de financiación de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), por lo que en virtud de la Ley 10/1990, la Abogacía del Estado entiende que la administración deportiva tiene que velar por el "fomento y la financiación" de esta actividad, algo que se puede ver "gravemente afectado sino se actúa sobre las conductas que las puede perturbar".

Derecho a la intimidad

El titular del juzgado de Instrucción número 7 de Alicante se amparaba en el derecho a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones para no dar traslado de estas grabaciones. No obstante, el fiscal jefe entiende en el recurso que "no resulta ninguna afectación relativa a la intimidad personal o familiar".

Respecto al derecho de las comunicaciones, éste es "un derecho formal que no afecta a la intimidad", por lo que, según el Ministerio Fiscal, la Constitución "protege la comunicación y no lo comunicado".

Además, aunque Juan Carlos López Coig reconoce "la falta de relevancia penal", sí apunta que estos hechos pueden generar "una extraordinaria alarma social, constituir un fraude de graves consecuencias sociales y económicas, con posibles perjuicios para terceros, capaz de producir una quiebra en la confianza de la ciudadanía".

No obstante, si bien no reconoce una falta penal, el recurso del Ministerio Fiscal entiende que puede haber una infracción administrativa, tal y como apunta también el juez instructor en el fundamento jurídico segundo del auto del 3 de agosto.

Por ello, el Ministerio Fiscal señala que la acreditación de dicha infracción deberá realizarla los órganos disciplinarios deportivos, competentes en este campo, por lo que solicita al juez que de traslado de las conversaciones al CSD y la RFEF.

Por su parte, la Abogacía del Estado, en la línea del fiscal jefe de Alicante, señala que el auto del juez de instrucción "señala la existencia de una infracción administrativa que impide, dicho sea con todos los respetos, pueda ser analizada e instruida y por lo tanto deja inoperante este 'ius puniendi' del estado que es competencia de la Administración Pública".

Así, el abogado del Estado se pregunta "por qué no se van a remitir los testimonios al órgano administrativo competente", máxime cuando la Administración "también es garante del secreto de las comunicaciones porque también le obliga la Constitución".

En este sentido, el fiscal jefe entiende que "la deducción del testimonio denegada puede vulnerar el principio constitucional de colaboración con las Administraciones Públicas" y añade que "ni se puede declarar ni mantener ningún tipo de secreto, pues la restricción de la publicidad puede predicarse de los procedimientos en curso, no de los terminados".

Archivo de las actuaciones

Así, el Ministerio Fiscal, conforme con el archivo de las actuaciones, solicita que éstas se pongan en conocimientos de las autoridades deportivas.

Respecto a las actuaciones, la Abogacía del Estado señala que, "no existiendo secreto de las actuaciones, no estando impugnadas las escuchas telefónicas ni su transcripción, considera "necesaria la investigación por parte de la Administración Pública para averiguar si existe o no infracción administrativa muy grave".

Por ello, "teniendo abierta la protección jurisdiccional que proporcionan, en su caso, los jueces y magistrados de la jurisdicción contencioso administrativa", el abogado del Estado considera procedente "que se libren los correspondientes testimonios para que sean elevados al Consejo Superior de Deportes".

No obstante, la Abogacía señala también que "si se considerasen ilícitas o nulas las escuchas pese a la existencia de autorización judicial, se podría alegar en la sede administrativa ya que así lo establece el propio Tribunal Constitucional", valoración que también "la puede efectuar la Administración Pública si así se le alega".

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