El Comité de Apelación desestima el recurso del Valencia Basket por el caso Slaughter
El club taronja puede recurrir ahora ante el TAD con un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
El Juez Disciplinario decretó el jueves el sobreseimiento y archivo de las actuaciones referidas a la firma bajo protesta del acta del tercer partido del Valencia Basket-Real Madrid por parte del equipo local.
El Valencia había solicitado la consideración de una alineación indebida de Marcus Slaughter (Real Madrid) debido a su no inscripción en el acta inicial del tercer partido de su serie de semifinales del Playoff Liga Endesa, disputado este martes en Valencia.
La resolución del Comité de Apelación es recurrible ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), con un plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación. Esta noche se juega el cuarto partido de la serie que lidera el Real Madrid por 2-1.
El club valenciano firmó bajo protesta el acta del partido del pasado martes ante el Real Madrid por entender que había habido una alineación indebida de Slaughter. Según el acta inicial del partido que tiene la entidad, no era el estadounidense el jugador que estaba inscrito sino Luka Doncic, aunque en el acta de final del partido sí que aparece el interior norteamericano.
El comisario de la mesa de anotadores asumió como propio el error y Juan Ramón Montero, el juez de la ACB, aseguró en su resolución que "los hechos denunciados no son constitutivos de infracción por alineación indebida en la regulación". Añade que se trató de "un error meramente formal previo", aunque admite que fue ratificado con su firma por Pablo Laso, el técnico del Rea Madrid. Aún así apuntó que no aprecia voluntariedad de ninguno de los implicados.
En el comunicado en el que anunció su recurso a apelación, el Valencia asegura que cuando Slaughter entró en la pista en el minuto diez del encuentro "el comisario del encuentro, Fernando Ballester, advierte al árbitro principal, Martín Bertrán, que el jugador no se encuentra inscrito". "Pese a ello el jugador entra en pista y participa en el encuentro con el dorsal 44", recalcó el club, que subraya que en su resolución el juez de la ACB admite que "el acta fue modificada en el descanso del partido" algo que dice "en ningún momento se comunicó a nuestro equipo que dicha modificación iba a producirse ni por qué".
El club no comparte la interpretación de que se trate de un error formal y señaló que según la normativa es una obligación "del entrenador comprobar y ratificar el acta con su firma" por lo que insistió en que los hechos deben calificarse "como alineación indebida"
Además, el Valencia apuntó que el artículo 43 del Reglamento Disciplinario de la FEB prevé la sanción de "multa entre 3.000 y 15.000 euros y perdida del encuentro" para el caso de alineación indebida y que el artículo 44 matiza que si no hay mala fe ni negligencia "se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador".
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