El derbi vasco entre el Bilbao Basket y el Laboral Kutxa, disputado este domingo en Miribilla (93-75) y correspondiente a la vigésimo segunda jornada de la Liga Endesa, pasará a la historia del baloncesto español por la multitudinaria trifulca que ensombreció un buen partido.
Un día después de estos lamentables sucesos, la ACB ha emitido un comunicado en el que "condena enérgicamente la violencia" y reafirma el "valor del juego limpio y la deportividad en la Liga Endesa". Asimismo, detalla en ocho puntos cuál es el proceso disciplinario.
1) La Federación remite al Juez Disciplinario de la ACB (Juan Ramón Montero Estévez) el acta de todos los partidos.
2) El Juez Disciplinario estudia el contenido de las actas y contempla si alguna acción merece la apertura de un expediente disciplinario.
3) Los clubes pueden enviar alegaciones hasta el martes a las 18 horas.
4) Si lo estima oportuno, el Juez Disciplinario recaba toda la información necesaria para la toma de una resolución.
5) El Juez Disciplinario toma una resolución, aunque no tiene un límite de tiempo para resolver sobre la infracción.
6) La infracción puede ser leve (apercibimiento o suspensión de hasta un mes o 1 ó 3 encuentros o multa hasta 600 euros); grave (suspensión de 1 mes a 2 años o de 4 partidos o más o multa de 600 a 3.000 euros) o muy grave (suspensión de 2 a 4 años y multa de 3.000 a 15.000 euros). El Juez sólo puede ejecutar una de las dos opciones (sanción económica o deportiva), salvo las infracciones muy graves.
7) Los clubes, entrenadores o jugadores afectados por la resolución pueden presentar recurso en el plazo de 10 días hábiles ante el Comité de Apelación de la FEB, que debe resolverse en un plazo máximo de 30 días.
8) Una vez resuelto el recurso, los protagonistas afectados por la resolución del Comité de Apelación pueden formular un nuevo recurso al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)".
Al final de su nota, la ACB dice que "planteará a la Federación Española en las próximas fechas la conveniencia de remodelar el Reglamento Disciplinario referido a las competiciones profesionales, vigente desde la creación de la Ley del Deporte del año 1990 y que ha sufrido muy leves modificaciones en su redacción desde entonces".