L D (EFE) Contra esta resolución se puede interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
En el punto tercero de los fundamentos jurídicos, Apelación aclara:
1. El Deportivo Alavés, SAD, al no denunciar dentro de término la supuesta alineación indebida, perdió toda acción para impugnar el partido autónomamente .
2. El que se le haya permitido intervenir tardíamente en el procedimiento ante el Comité de Competición no le concede legitimidad alguna para recurrir por su cuenta , toda vez que el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, único que en teoría podía efectuarlo, consintió expresamente la resolución del Comité de Competición, dejando sin opción alguna de recurrir al Deportivo Alavés SAD.
En el punto cuarto se añade: "Estos motivos son bastantes para declarar la inadmisibilidad del presente recurso, con la consiguiente desestimación del mismo. En consecuencia, no estamos obligados en esta vía a pronunciarnos sobre la corrección, en el fondo, de la resolución recurrida. Simplemente, como un excurso, afirmamos que compartimos los argumentos por los que el Comité de Competición desestimó, en cuanto al fondo, la presunta alineación indebida", apunta Apelación.
En el punto tercero de los fundamentos jurídicos, Apelación aclara:
1. El Deportivo Alavés, SAD, al no denunciar dentro de término la supuesta alineación indebida, perdió toda acción para impugnar el partido autónomamente .
2. El que se le haya permitido intervenir tardíamente en el procedimiento ante el Comité de Competición no le concede legitimidad alguna para recurrir por su cuenta , toda vez que el Real Club Deportivo de La Coruña, SAD, único que en teoría podía efectuarlo, consintió expresamente la resolución del Comité de Competición, dejando sin opción alguna de recurrir al Deportivo Alavés SAD.
En el punto cuarto se añade: "Estos motivos son bastantes para declarar la inadmisibilidad del presente recurso, con la consiguiente desestimación del mismo. En consecuencia, no estamos obligados en esta vía a pronunciarnos sobre la corrección, en el fondo, de la resolución recurrida. Simplemente, como un excurso, afirmamos que compartimos los argumentos por los que el Comité de Competición desestimó, en cuanto al fondo, la presunta alineación indebida", apunta Apelación.