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El juez confirma la nulidad de los registros y escuchas de la Operación Galgo

Para la Audiencia Provincial de Madrid, no había indicios de delito para solicitar los pinchazos telefónicos.

Marta Domínguez, cuando pasó por los juzgados. | Archivo

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nulas las escuchas telefónicas practicadas en la Operación Galgo contra el dopaje en el deporte, así como las entradas y registros practicados en la misma y las declaraciones que varios de los imputados prestaron mientras la causa estaba secreta.

Así lo acuerda el tribunal madrileño en un auto notificado este jueves, contra el que no cabe recurso y al que ha tenido acceso Efe, en el que rechaza el recurso de la Fiscalía contra la resolución en la que la juez que instruía el caso declaró nulas las escuchas telefónicas practicadas por la Guardia Civil a la atleta Marta Domínguez desde junio de 2010, cuando se puso en marcha la operación.

La Audiencia confirma esa resolución y, además, estima los recursos planteados por la propia Marta Domínguez y por los también imputado Eufemiano Fuentes, su hermana Yolanda, César Pérez Segovia, Manuel Pascua Piqueras, María José Martínez, José Alonso Valero y José Luis Pascua Piqueras.

Los magistrados de la sección primera de la Audiencia de Madrid justifican la nulidad del auto con el que el 26 de junio de 2010 se incoaron diligencias y se acordaron las escuchas diciendo que la solicitud de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil "no contenía ningún indicio objetivo o sospecha fundada de la comisión por los investigados de un delito de dopaje deportivo".

"El rumor, el chismorreo o la habladuría no pueden considerarse como indicios de delito", dice la sala respecto de la petición de la UCO, aceptada por la juez, de intervenir las comunicaciones de Domínguez, Pérez, Alonso Valero y Manuel Pascua. La Audiencia deja sin efecto no solo ese auto inicial, sino los que autorizaron la prórroga de las escuchas entre julio y octubre de ese año.

Una operación rocambolesca

En diciembre de 2010 se autorizaron entradas y registros en los domicilios de Eufemiano Fuentes y de su hermana Yolanda, Alberto León, Manuel Pascua, María José Martínez, César Pérez, José Alonso Valero, Alberto García, Manuel Barceló y Marta Domínguez, que también quedan anulados "por existir una clara conexión de antijuricidad" con las escuchas declaradas no válidas.

Lo mismo ocurre con las vigilancias policiales, de las que se dejan sin efecto "las que proceden de observaciones telefónicas declaradas nulas". Así, por ejemplo, sucede con la intervención por la Guardia Civil de dos fármacos "suministrados y administrados indiciariamente por Marta Domínguez sin prescripción ni receta médica a Eduardo Polo, su 'liebre' (...), por ser todo ello consecuencia de la conversación telefónica mantenida por Marta Domínguez teniendo su teléfono intervenido".

La Audiencia añade que "la información tributaria y bancaria autorizada por la instructora con la finalidad de 'confeccionar un estudio patrimonial de los investigados' deriva de las intervenciones telefónicas en la medida en que se extienden a personas que no figuraban en la investigación policial anterior a la incoación de las diligencias previas", por lo que también se anulan.

Entre los datos declarados no válidos figuran el resultado de los mandamientos cursados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la derivada de la identificación de cuentas bancarias y otros activos financieros de algunos de los imputados.

Por último, la sala anula las declaraciones en las que varios de los imputados admitieron hechos delictivos y que fueron prestadas antes de que se alzara el secreto del sumario el 16 de diciembre de 2010. Hasta esa fecha, según el auto, habían declarado ante la Guardia Civil, entre otros, Manuel Pascua, Marta Domínguez y Eufemiano Fuentes.

Los magistrados anulan "cualquier declaración de admisión de hechos delictivos mientras se encontraba vigente el secreto de las actuaciones, por notable limitación del derecho de defensa", aunque considera válidas las declaraciones posteriores al alzamiento del secreto.

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