La Justicia anula parte del acuerdo urbanístico en la zona Mahou-Calderón
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima parcialmente el recurso de la asociación Señales de Humo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado que los edificios que se construyan en la actual zona ocupada por el estadio Vicente Calderón y el solar de la cervecera Mahou no podrán tener más de cuatro plantas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM estima parcialmente el recurso presentado por la asociación Señales de Humo, que impugnaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid para aprobar la operación Mahou-Calderón, que supone la demolición de ambos edificios y, en su lugar levantar viviendas, zonas verdes e instalaciones de uso terciario.
La sentencia del Tribunal madrileño, que es recurrible ante el Supremo, desestima otras peticiones de Señales de Humo, que aseguraba que el proyecto no había sido sometido a información pública y únicamente tenía el interés de favorecer al club y para evitar consecuencias electorales. Según el fallo, no se encuentran elementos que permitan establecer excepciones a la normativa general de que los nuevos desarrollos urbanísticos han de tener tres plantas más ático.
El Gobierno regional aprobó en diciembre de 2009 la modificación puntual del PGOU madrileño para permitir el derribo de la cervecera Mahou, el del estadio del Atlético de Madrid y, en su lugar, levantar zonas verdes, viviendas, instalaciones de uso terciario y terminar de soterrar la M-30.
Señales de Humo presentó un recurso en el que alegaba que la operación vulneraba en varios aspectos la Ley del Suelo de Madrid. En concreto, apuntaba que no había interés general en la operación, sino sólo favorecer al Atlético, "entidad que cuenta con gran número de seguidores en Madrid, evitando posibles consecuencias contrarias en los procesos electorales".
También apuntaba la asociación que se incumplía la obligación legal de información pública del proyecto, que no había solvencia económica de las partes para cumplirlo y que se vulneraba lo establecido en la Ley del Suelo sobre la altura de las edificaciones nuevas. En su fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM desestima todas las alegaciones, menos la última mencionada, referida a la altura de los edificios.
El Tribunal alude a la Ley del Suelo para recordar que en los nuevos desarrollos urbanísticos "no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático, incluida la baja, plantas retranqueadas y semisótanos que sobresalgan más de un metro". La ley acepta alguna salvedad y faculta a los Ayuntamientos para autorizar edificios más altos "cuando concurran circunstancias especiales debidamente apreciadas y motivadas".
La Sala no ve justificado que esa eventual excepción afecte a todo el desarrollo del proyecto, sino sólo a determinados "edificios singulares" bien motivados y justificados. Todo ello, para cumplir la Ley del Suelo en lo referido a que los desarrollos urbanísticos "impulsen un nuevo modelo de ciudad más humano y acabar con un urbanismo que ya no se corresponde con las aspiraciones de calidad de vida de la sociedad madrileña".
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