15.000 euros por relacionar Barcelona y dopaje
La sentencia ya es firme.
El diario francés Le Monde indemnizará finalmente con 15.000 euros al FC Barcelona por vincularle, junto al Real Madrid, al médico Eufemiano Fuentes, imputado por prácticas de dopaje en un procedimiento penal iniciado a raíz de la denominada Operación Puerto.
La sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, ratifica la dictada en octubre de 2009 por la Audiencia de Barcelona, que condenaba a Le Monde a indemnizar al club catalán con la misma cantidad, por lo que consideraba una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
El FC Barcelona se querelló contra Le Monde por las informaciones publicadas los días 7 (en su edición digital) y 8 (en su edición impresa) de diciembre de 2006 y en las que se citaba como fuente "documentos confidenciales" del propio Eufemiano Fuentes para relacionar ambos clubes con supuestas prácticas de dopaje de sus futbolistas.
La demanda fue estimada por un juzgado de primer instancia de Barcelona, que condenó a Le Monde a pagar 300.000 euros al Barça por intromisión ilegítima en el derecho al honor del club catalán y a publicar una rectificación tanto en su edición digital como impresa.
Le Monde recurrió entonces la sentencia, alegando que los tribunales españoles no eran competentes para juzgar el caso y que en su momento ya publicó en su diario un desmentido oficial del FC Barcelona.
La Audiencia Provincial atendió parcialmente el recurso de la cabecera francesa reduciendo la indemnización por daños morales a 15.000 euros, al entender que en España -donde el tribunal es competente- había tenido más repercusión mediática el desmentido del club y del propio Eufemiano Fuentes que la noticia de Le Monde.
Asimismo, limitó la obligación de rectificar la información a su edición digital, dando por buena como rectificación en el diario impreso el desmentido del FC Barcelona publicado en su día. El Tribunal Supremo ha resuelto ahora el recurso de casación, confirmando en todos sus extremos la sentencia de la Audiencia Provincial, incluida la indemnización de 15.000 euros.
La sentencia, que ya es firme, declara que no puede mantenerse la prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor de la recurrente, al no haber ejercido la libertad de información de forma legítima.
"Pese a que existía un interés público elevado en el asunto, la información publicada no era veraz, al haber utilizado datos inconsistentes y no contrastados, siendo las fuentes y la comprobación llevada a cabo por el periodista insuficientes para la publicación de una noticia que por su gravedad y trascendencia social implicaba el descrédito en la consideración del club", señala.
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