La juez Mercedes Pérez Barrios ha sobreseído, de forma provisional, el principal cargo por dopaje que mantiene la atleta española Marta Domínguez desde el pasado mes de diciembre en la conocida Operación Galgo, al entender que la sustancia utilizada por la palentina no está prohibida ni es sancionable. Así lo asegura el diario El Mundo en su edición de este miércoles.
Domínguez, campeona del mundo de los 3.000 metros obstáculos, estaba imputada por tráfico de sustancias dopantes. Sin embargo, la magistrada que instruye el caso entiende que el producto llamado oro –sustancia a la que hacía referencia en sus conversaciones telefónicas–, suministrado al atleta Alberto García, es un producto natural, de herbolario, permitido por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y no trembolona, testosterona ni nandrolona.
De esta forma, el auto que dictó la juez el pasado 14 de abril descarga de culpas a Marta Domínguez, que no tendría cargos por dopaje ya que el oro mencionado por la atleta palentina en sus declaraciones se refiere a una sustancia legal, ausente de otros compuestos prohibidos.
Así, y según mantiene este diario, la juez ha decidido cerrar el caso, dado que su informe coincide con el de la Agencia Española del Medicamento y de la Agencia Estatal Antidopaje, que también ofrecen una lectura negativa de la sustancia ofrecida por la atleta castellano-leonesa, que afronta estos meses la recta final de su embarazo.
Domínguez reiteró, durante el pasado mes de enero, no haberse dopado nunca y no haber traficado con sustancias dopantes. "No, nunca he tenido la tentación de doparme. No sé si el doping mejora el rendimiento de un atleta. Eso dicen, pero yo sé cuál es la frontera entre doparse y no doparse", apuntaba.