L D (EFE) "Son 30 minutos de partido, la fatiga y el esfuerzo no es lo mismo que en un partido completo, por lo que no procede la petición. No hay ningún problema con los internacionales de las selecciones europeas porque se incorporarían en el plazo legal de cuatro días antes. No incumplen la normativa FIFA", ha explicado Alfredo Flórez, presidente del Comité de Competición "Tampoco en el caso de un jugador africano, que debería incorporarse con cinco días de antelación", añadía.
El Sevilla entendía también que los gastos de desplazamiento y alojamiento debían ser asumidos por el Real Betis. El Comité falló el pasado día 2 de marzo que el club verdiblanco sólo pagaría los gastos de organización. Y Competición ha reiterado su sentencia, con lo que cada club deberá pagarse lo suyo, ratificando así todo lo acordado en su momento. El partido lo presidirá Ángel Torres, presidente del Getafe.
El partido Betis-Sevilla, de vuelta de cuartos de final de la Copa del Rey, se suspendió en el minuto 56 tras recibir un botellazo el técnico del Sevilla, Juande Ramos. El Comité sancionó al Real Betis con tres partidos de clausura del estadio Ruiz de Lopera.
Anulada la amarilla a Gabi Milito
Por otro lado, Competición ha acordado dejar sin efectos disciplinarios la tarjeta amarilla mostrada a Gabriel Milito, defensa argentino del Real Zaragoza, en el minuto 61 del partido que enfrentó al conjunto aragonés con el Betis en la pasada jornada de Liga. Pérez Lasa, árbitro del encuentro, redactó en el acta que en dicho minuto Gabi Milito fue amonestado por "sujetar y derribar a un jugador contrario que le rebasaba con el balón", pero el comité la ha anulado al aceptar las alegaciones del club aragonés en las que se decía que la acción en la que fue amonestado no ocurrió tal y como había relatado el árbitro en el acta del encuentro.
El Zaragoza, para evitar la sanción a su jugador, presentó pruebas videográficas en las que apoyar su escrito de alegaciones que han sido determinantes a la hora de anular la tarjeta. Competición fundamenta su resolución favorable al club aragonés en que "la presunción de veracidad no llega a constituir una verdad solemne e inatacable, y cede ante una sólida prueba en contrario" y estima que "el jugador del Real Zaragoza se limita a esperar la llegada del balón y a tomar impulso con los brazos para el salto, pero sin que del visionado de la prueba videográfica se desprenda que el jugador amonestado sujeta al rival contrario, que cae, pero no como consecuencia de este supuesto derribo".